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Derecho al salario de los días de descanso semanal

por | Oct 10, 2018 | Resoluciones destacadas

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid trata sobre el derecho a percibir el salario correspondiente al fin de semana de la última semana trabajada.

La sentencia analiza el caso concreto de trabajadores del sector de la educación con contratos de fijo discontinuo a los que se les interrumpe la actividad al finalizar el curso escolar en viernes.

El artículo 37.1 del Estatuto de los trabajadores reconoce el derecho al descanso semanal y el artículo 26.1 a que éste sea retribuido.

En esta sentencia  se indica el derecho que determina la normativa a que se retribuya el descanso semanal del sábado y domingo.

 “para que nazca el derecho a la retribución de los siete días naturales de cada semana se deben trabajar cinco días, por ello el trabajador que preste servicios durante los cinco días de la semana, tiene derecho a recibir el salario correspondiente a los dos días de descanso siguientes”

Aunque en la sentencia no se debate sobre el derecho que tiene todo trabajador a dicha retribución, dado que la normativa no deja interpretación en contra, analiza este caso concreto dado que la empresa sostiene

” que el descanso de los dos días siguientes (sábado y domingo) estaba ya retribuido y cotizado en el cálculo de salario de los trabajadores fijos discontinuos, ya que se retribuye a los trabajadores fijos discontinuos con la misma fórmula que a los tiempos completos, pero de forma proporcional al tiempo trabajado, incluyendo en el salario la retribución de los descansos, no de las vacaciones que se disfrutan de manera efectiva; manifiesta que con el salario que percibe el trabajador discontinuo este devenga no sólo el salario de ese tiempo de trabajo efectivo, sino también el de los períodos de descanso computables como de trabajo, el descanso semanal y festivos”

El Tribunal analiza las retribuciones efectivas en los meses de actividad, calculando el salario diario que se ha abonado y comparando que el salario percibido en el mes del cese, estimando que la empresa no ha retribuido el descanso semanal.

Esta sentencia es importante dato que determina que el salario que debe percibir el trabajador se debe calcular teniendo en cuenta no solo de los días efectivos de trabajo, sino también de los descansos semanales y las fiestas que haya devengado en dicho perido de actividad.

Fuente: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social número 902/2015 Recurso 744/2015 

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