Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia ratifica el despido disciplinario por causa de una publicación obscena en Facebook sobre una compañera de trabajo.
En este artículo analizamos el contenido de la sentencia.
Los hechos son que este trabajador, tras publicar en Facebook una foto de una compañera de trabajo acompañada de un texto obsceno, la empresa como medida disciplinaria procede a su despido.
El trabajador reclama por considerar el despido improcedente, alegando que la publicación se realiza fuera del ámbito laboral, la foto y el comentario se publican fuera del horario de trabajo y fuera del centro de trabajo.
Sin embargo no se prueba ninguna relación personal entre el agresor y la víctima y solamente existe una relación en el ámbito laboral. La víctima es parte del personal de oficina que se encarga de abonar al agresor las dietas, siendo éste el único trato mantenido. Además tras la publicación, el resto de compañeros deciden cambiar la rutina con el fin de evitar mayor contacto entre la víctima y el agresor.
El Juzgado de lo Social y la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justificia declaran procedente el despido disciplinario. Los argumentos de estas sentencias son,
- No es relevante que la conducta sancionada haya tenido lugar fuera del centro de trabajo y de la propia jornada laboral, dado que se acredita que la relación entre agresor y víctima es la propia relación laboral, sin existir relaciones personales entre las partes.
- Los hechos trascendieron al resto de los compañeros y supuso una falta de respeto, un atropello a la dignidad y la convivencia en la empresa.
- La entidad del insulto y que el medio en que se comete tiene una importante capacidad de difusión
- Basta con una sola ofensa verbal grave y culpable que suponga un desprestigio o humillación moral para el que la sufre para justificar un despido.
Puede acceder a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Social número 932/2017 recurso 1309/2016