El Tribunal de Justicia de la UE declara como tiempo de trabajo los desplazamientos de trabajadores entre su domicilio y el primer o último cliente.
Se ha publicado sentencia sobre el litigio suscitado frente a una empresa de seguridad que se niega a considerar que el tiempo que dedican sus trabajadores a los desplazamientos diarios entre sus domicilios y los centros del primer y del último cliente que se les asigna constituye «tiempo de trabajo» en el sentido de la Directiva 2003/88.
La sentencia realiza una interpretación del artículo 2.1 de la Directiva en los casos en los que los trabajadores carecen de Centro de trabajo fijo, declarando que el tiempo que dedican a los desplazamientos entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de trabajo», en el sentido de dicha disposición.
Referencia: STA TJUE 10-09-2015
Le puede interesar nuestro artículo La Jornada Laboral