Los sujetos al Impuesto de Sociedades son las entidades residentes en territorio español, entendiendo que son residentes las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
– Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
– Que tengan su domicilio social en territorio español.
– Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español, cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
Así se entiende que estarán sujetas toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia.
Es decir sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc. ), sociedades estatales, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, agrupaciones, asociaciones, fundaciones.
También están sujetas a este impuesto determinadas entidades carentes de personalidad jurídica porpia como son los fondos y las uniones temporales de empresas.
Las sociedades civiles no estaban sujetas a este impuesto, tributando su ganancia por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físcas. Sin embargo con la Ley 27/2014 se ha incorporado a estas sociedades como sujetos pasivos de este impuesto, estableciéndose a partir de 2015 un régimen transitorio.
Las entidades radicadas en algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, pueden ser consideradas como residentes en territorio español y por tanto sujetos pasivos de este impuesto.
La Agencia Tributaria presume que estas entidades son residentes en España cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español. También si su actividad principal se desarrolla en España, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.