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Agricultor, Ganadero o Pescador en REAGP: venta de inmovilizado

por | May 30, 2022 | Área Fiscal

Agricultores, ganaderos y pescadores en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) cuando deciden vender su inmovilizado o todo o parte de su negocio nos preguntan ¿Tengo que facturar con IVA si vendo mi ganado a otro? ¿Cómo tengo que declararlo en la renta? 

Venta de Inmovilizado en REAGP ¿Hay que repercurtir IVA?

No, en general. La excepción se da cuando se transmiten inmuebles no rústicos.

Como hemos explicamos en ¿Cómo tributa un agricultor, ganadero y/o pescador pequeño que se encuentra acogido a REAGP? en el Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca no se se permite deducir I.V.A. y por ello tampoco repercutir I.V.A. alguno.

El artículo 129 de la Ley de IVA sobre las “Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca” así lo determina.

Consecuentemente, por la venta de su inmovilizado deben emitir una factura sin repercusión de I.V.A. ni compensación

Existen varias consultas realizadas a la Dirección General de Tributos donde se responde afirmando la no repercusión.

Por ejemplo, la consulta DGT 2189-99 (del 19/11/1999) indica que

“Los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, no están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del IVA por las entregas de bienes del inmovilizado material (vacas-madre) afectos a una explotación agraria, ni podrán repercutir el IVA a los adquirentes de los citados bienes ni tendrán derecho a percibir compensaciones a tanto alzado por esas entregas.”

En la consulta DGT 0343-99 (del 17-3-99) se responde a la cuestión planteada de venta de maquinaria usada por un agricultor acogido al REAGP, indicando que no se puede repercutir cantidad alguna en concepto de IVA. E igualmente la consulta DGT V0814-15 (del 13/3/2015) responde en el mismo sentido para el caso de la venta de un tractor usado.

Sin embargo si lo que se vende es un inmueble que no sea rústico, la cosa cambia y se debe tributar por I.V.A. Cuando un inmueble es rústico, la exención que opera a efectos de I.V.A. es por otra causa (artículo 20.uno 20º de la Ley de IVA).

En dicho caso excepcional, de vender un inmueble no rústico, se debe presentar el modelo 309 Declaración-liquidación no periódica del IVA, realizando la autoliquidación y el pago del I.V.A. repercutido al comprador.

Y en I.R.P.F. ¿cómo se declara la venta de inmovilizado en REAGP?

La normativa actual indica que la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se declara en ganancias o pérdidas patrimoniales y no en el rendimiento de la actividad.

El rendimiento por el que se debe tributar es por el importe obtenido en la venta restando el importe del valor fiscal del bien en el momento de la venta.

Y el valor fiscal del bien, para este caso en que no se ha deducido el I.V.A, se determina por el precio de compra (I.V.A incluido) menos las amortizaciones que se hayan deducido fiscalmente. Y en el caso de que se trate de un inmovilizado producido en la propia actividad, como puede ser el ganado reproductor o los árboles frutales, vides, etc… el valor fiscal es el determinado por el coste de producción menos las amortizaciones.

El gran problema surge precisamente en dichos casos de venta de inmovilizado producido dentro de la explotación, ya que los agricultores, ganaderos y pescadores no suelen llevar una contabilidad de su actividad de dónde poder obtener cuál ha sido dicho coste de producción. Por ello les resulta imposible determinar y probar ante cualquier revisión fiscal cuál ha sido su coste de producción si no realizan dicha contabilidad.

La Agencia Tributaria ha respondido que no se admite que se estime el coste en función del precio de mercado, por lo que en estos casos lo más recomendable es o bien realizar una llevanza de la contabilidad de la actividad o bien tributar por el total del ingreso obtenido en la venta.

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