Cuando hablamos de la actividad ganadera, en el ámbito fiscal debemos distinguir entre ganadería dependiente o ganadería independiente. Pero además, también es muy importante clasificarla en ganadería extensiva o ganadería intensiva, con el fin de encuadrar la actividad en los distintas modalidades tributarias y conocer las implicaciones fiscales en cada caso.
Las actividades de ganadería pueden tributar de tres formas distintas a efectos de IVA que son
- Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
- Régimen Simplificado de IVA
- Régimen General
En cuanto a IRPF, nos encontramos con dos opciones
- Régimen de Estimación Objetiva
- Régimen de Estimación Directa: pudiéndose elegir entre simplificada o normal.
Ganadería Dependiente o Independiente
Cuando se dice ganadería dependiente o independiente se entiende “de la tierra”. Pero en el ámbito tributario, se delimita dicho calificativo al cumplimiento o no de determinados requisitos.
En la Regla 3.1 de la Instrucción IAE (RDLeg 1259/1991) se define la actividad de ganadería independiente de la siguiente forma
Regla 3ª. Concepto de la actividad de ganadería independiente
1. Tienen la consideración de actividades de ganadería independiente, en tanto que actividades empresariales en los términos previstos en el art. 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, las que tengan por objeto la explotación de un conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:
a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado. A estos efectos se entenderá, en todo caso, que las tierras están explotadas por el dueño del ganado cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª Que éste sea el titular catastral o propietario de la tierra.
2ª Cuando realice por su cuenta a cualquier título, actividades tales como abonado de pastos, siegas, henificación, ensilaje, empacado, barbecho, recolección, podas, ramoneo, aprovechamiento a diente, etc., necesarias para la obtención de los henos, pajas, silos o piensos con que se alimenta fundamentalmente el ganado.
b) El estabulado fuera de las fincas rústicas, no considerándose como tal el ganado que sea alimentado fundamentalmente con productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales de su dueño, aun cuando las instalaciones pecuarias se encuentren situadas fuera de las tierras.
c) El trashumante o trasterminante, no considerándose como tal el ganado que se alimente fundamentalmente con pastos, silos, henos o piensos obtenidos en tierras explotadas por el dueño del ganado.
d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el ganado se alimenta fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe, cuando la proporción de éstos sea superior al 50 por 100 del consumo total de henos, pajas, silos o piensos, expresados en kilogramos.
3. Los titulares de explotaciones ganaderas que bajo cualquier forma de retribución acojan, como «ganaderos integrados», ganado propiedad de terceros, no tributarán en este Impuesto por dicha actividad, la cual tendrá la consideración de ganadera dependiente.
De esta forma podemos definir la ganadería dependiente como aquella que no cumpla con los requisitos para ser independiente. Esto es que debe entenderse ganadería dependiente cuando el ganado se alimenta de la producción de las tierras explotadas por el dueño del ganado (propias o arrendadas) en una proporción igual o superior al 50 por 100 .
Tanto la ganadería dependiente como la independiente, ejercidas por personas físicas, se encuentran sujetas a efectos de IRPF a la Estimación Objetiva, salvo renuncia o exclusión por superar los límites establecidos para dicha modalidad.
Pero esta distinción es determinante para saber si fiscalmente la actividad se encuentra sujeta a IAE (la independiente) o no (la dependiente), así como en cuanto a IVA saber si una persona física que la ejerza puede aplicar el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (ganadería dependiente) o si por el contrario debe aplicar el Régimen Simplificado de IVA (ganadería independiente).
Para las personas jurídicas, esta distinción no es tan relevante ya que siempre van a tributar a efectos de IVA en Régimen General y por su rendimiento en el Impuestos de Sociedades, mediante la determinación del resultado económico de forma directa.
Ganadería Extensiva o Intensiva
En el ámbito tributario, tenemos que a la hora de calcular en IRPF el rendimiento por Estimación Objetiva anualmente suelen publicarse Órdenes que reducen los índices a aplicar atendiendo a las circunstancias excepcionales que se producen en determinadas zonas geográficas. En dichas órdenes se distingue la ganadería extensiva de la intensiva, aplicándose índices o reducciones distintas, por lo que se hace necesario definir cuándo se entiende que la ganadería es extensiva y cuando intensiva.
En la normativa del IAE, también se distingue la ganadería extensiva de la intensiva, clasificándose en distintos epígrafes. Por ello es esta normativa la que indica, en las notas comunes a la división 0, que se debe considerar ganadería extensiva a “la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.”
Por lo tanto la ganadería intensiva se debe considerar cuando se lleva a cabo en estabulación permanente o que no se pueda considerar extensiva por no alimentar al ganado mediante un aprovechamientos de pastos o prados propios del dueño.
Esta distinción por tanto solamente es aplicable a la ganadería independiente, por lo que a efectos tributarios no existe la ganadería dependiente intensiva, ya que en la dependiente siempre existe una base territorial y por tanto solamente puede ser extensiva.
EN RESUMEN
En conclusión, para determinar cómo calificar a una explotación ganadera debe atenderse a la alimientación del ganado, de tal forma que:
- Si se alimenta con el 50% o más del cultivo o forraje de las tierras explotadas por el ganadero, ya sean propias o arrendadas: se trata de ganadería dependiente que siempre es además extensiva.
- Si se alimenta en más del 50% de piensos, cultivos o forrajes adquiridos a terceros: se trata de ganadería independiente pudiéndose distinguir en independiente extensiva (cuando parte de la alimentación sea por producción propia con base territorial) y en independiente intensiva (cuando la alimentación se adquiera completamente a terceros).
Las distintas implicaciones fiscales para las personas físicas que desarrollen dicha actividad ganadera son,
- ganadería dependiente extensiva: puede aplicarse el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), no están sujetas a IAE y pueden tributar en IRPF por la Estimación Objetiva.
- ganadería independiente intensiva o ganadería independiente extensiva: no puede aplicarse el REAGP, puede aplicarse el Régimen Simplificado de IVA, están sujetas a IAE y pueden tributar en IRPF por Estimación Objetiva.
Todo ello siempre y cuando se cumplan con los límites establecidos para la Estimación Objetiva que puede consultar en nuestro artículo Módulos para 2016 y 2017: nuevos límites.
IMPORTANTE: Debe tenerse en cuenta que un ganadero que tribute en Estimación Objetiva y se encuentre en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca no puede acogerse a la reducción por piensos adquiridos a terceros, dado que debe acreditarse que se alimenta al ganado con más del 50% de esta manera, hecho que como hemos explicado le excluye del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
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