Los pescadores, ganaderos y/o agricultores pequeños, que no superan determinado límites anuales, suelen acogerse al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) y no realizan liquidaciones de I.V.A. por las operaciones de su actividad. Aunque se puede renunciar a este régimen, lo más común es que se acojan al mismo con el fin de simplificar sus obligaciones fiscales.
En este Régimen no se puede deducir el I.V.A. de los bienes y servicios que adquieren para su negocio. PERO a cambio de esto, perciben en sus ventas una “compensación” que actualmente es del 10,5% para los ganaderos y del 12% para los agricultores y que se aplica al precio de su producción.
Únicamente deben liquidar I.V.A. en tres situaciones
- En las importaciones de bienes.
- En las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- En la venta de inmuebles afectos a la actividad
Por el rendimiento de su actividad tributan por I.R.P.F. en Estimación Objetiva donde se calcula su beneficio aplicando un índice por los ingresos obtenidos. Cada tipo de producción tiene un índice y los ingresos a los que se aplica dicho índice deben ser la suma del precio que cobran, más la compensación antes comentada y las subvenciones que perciben por la actividad.
A este rendimiento, se le restan las amortizaciones por las inversiones que realizan y cuyo precio de adquisición incluye el IVA al no ser deducible. Existen también una serie índices correctores que reducen el rendimiento. Por ejemplo el índice corrector por personal asalariado y otros más específicos como por ejemplo para las actividades agrícolas, existen índices correctores por la utilización de medios de producción ajenos, por cultivos en tierras arrendadas, por agricultura ecológica … etc
No realizan declaraciones trimestrales por su beneficio. Solamente realizan la declaración anual de la renta ya que a sus ingresos se les aplica una retención del 2% a cuenta que debe ingresar en Hacienda el que compra sus productos.
En resumen, lo más común es que el pescador, ganadero y/o agricultor solamente tenga que realizar la declaración anual de la renta si su actividad no supera los límites que se establecen anualmente y que puede consultar en nuestro artículo Módulos para 2016 y 2017: nuevos límites
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