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Adios al contrato indefinido de apoyo a emprendedores: desde 01/01/2019

por | Ene 4, 2019 | Contratos de trabajo

Debido al descenso de la tasa de desmpleo, situado por debajo del 15 por ciento, el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ha derogado expresamanete los contratos indefinidos de apoyo de emprendedores, manteniendo la vigencia de los celebrados con anterioridad al 01/01/2019. 

El apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única establece la derogación de:

• El artículo 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral -Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con las especialidades previstas para la Comunidad Autónoma de Canarias-, y
• Los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, la disposición adicional novena y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo -Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, Primer empleo joven e Incentivos a los contratos en prácticas, con las especialidades previstas para las personas con discapacidad-.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Sexta establece que los contratos afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento a los que se refieren las disposiciones transitorias novena y primera, respectivamente, de las Leyes 3/2012 y 11/2013, celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2019 continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración. 

Los contratos celebrados desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, se consideran válidos, así como en su caso los incentivos correspondientes, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.

Normativa: Real Decreto-Ley 28/2018

Fuente: Boletín Noticias Red 1/2019

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