Los contratos a tiempo parcial, son aquellos contratos que se realizan por un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Estos contratos requieren una especial atención y documentación que las inspecciones laborales revisan y sancionan en caso de no cumplir debidamente.
Los principales requisitos y obligaciones que conllevan estos contratos y que debe conocer se resumen en 5 y son,
1. .Deben formalizarse siempre por escrito
No necesariamente en el formato oficial pero siempre debe incluir
- las horas contratadas
- la concreción horaria, es decir la distribución de la jornada a realizar
2. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias
Salvo las necesarias para prevenir y reparar siniestros y otros daños urgentes.
3. Se puede formalizar un pacto de horas complementarias,
Las horas complementarias son horas adicionales a las contratadas que se pueden pactar voluntariamente con el fin de cubrir posibles necesidades futuras. Aunque este pacto no es obligatorio, lo incluimos dentro de las 5 obligaciones que debe conocer porque es muy habitual que se realice y si se celebra debe saber que,
- El número de horas complementarias pactadas no puede exceder del 30 por ciento de las horas ordinarias de trabajo. Los convenios colectivos pueden establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso debe ser inferior al 30 por ciento referido ni exceder del 60 por ciento de las horas ordinarias.
- El trabajador debe conocer el día y hora de realización de las horas complementarias pactadas con un mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca un preaviso inferior.
- En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en computo anual, aún en el caso de no pactarse en el contrato la realización de horas complementarias, se permite que el empresario, en cualquier momento, ofrezca al trabajador la realización de horas complementarias que no pueden superar el 15 por ciento (o hasta un 30 por ciento que puede fijar en convenio colectivo) de las horas ordinarias.
4. Se debe llevar un control diario de la hora de entrada y salida de los trabajadores
Por los trabajadores a tiempo parcial, se debe realizar un registro diaro de entrada y salida que la inspección puede requerir se le enseñe ante una visita. Aquí no hay controversia, como sí la ha habido en los trabajadores a tiempo completo, la normativa es clara en esta obligación.
5. Se debe entregar al trabajador un resumen mensual de las horas realizadas cada día.
Junto con su nómina, se debe entregar al trabajador el resumen de las horas realizadas. Ambos documentos debe firmarlos el empresario y el trabajador y guardarlos durante 4 años mínimo ya que es el tiempo en el que pueden ser requeridos por inspección.
Si la inspección considera que no se ha cumplido debidamente con los requisitos formales y estas obligaciones de los contratos a tiempo parcial, además de las correspondientes sanciones, la consecuencia inmediata es que el contrato se presume que se ha celebrado a tiempo completo, salvo que se pueda probar lo contrario.
Puede consultar más en la Guia Laboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social