Si entrega dinero a los trabajadores a cuenta de nóminas futuras, puede existir una retribución en especie si no se pacta una devolución con interés igual o superior al interés legal del dinero.
Primeramente, es necesario diferenciar si se trata de un anticipo de nómina o bien de un préstamo, a la hora de valorar si existe una retribución en especie o no.
La consulta vinculante V2544-18, entre otras, trata y aclara este tema.
Se trata de un anticipo si…
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 29 establece que “El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
Por lo tanto, se califa de anticipo al dinero que se entrega al trabajador que corresponde con cantidades ya devengadas a favor del trabajador, como puede ser la mensualidad y la paga extra devengada. Pero además, debe cumplirse también que dicho importe se devuelva en la fecha en que se cobre dicha mensualidad o paga extra.
Se trata de un préstamo si…
La cantidad de dinero que se entrega al trabajador que supera el importe ya devengado, o bien se devuelve más tarde de la fecha en la que se abona el importe devengado, se trata de un préstamo.
Retribución en especie
A la hora de considerar si existe o no retribución en especie por el dinero a cuenta entregado al trabajador, debe tenerse presente esta distinción de anticipo o préstamo. Y esto porque solamente el préstamo sin intereses o con un interés inferior al interés legal del dinero conlleva una retribución en especie.
¿Y cuánto supone dicha retribución en especie? La Ley de IRPF en su artículo 43.1 1ºC indica sobre la valoración de rentas en especie lo siguiente
En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
Por lo tanto, cuando se concede un préstamo al trabajador por debajo del interés legal del dinero, la diferencia debe reflejarse como una retribución en especie con su correspondiente ingreso a cuenta de IRPF y su cotización en seguros sociales.
Ejemplos
Ejemplo 1.- El trabajador solicita se le anticipe el 1 de enero la paga extraordinaria de verano con abono en la liquidación de la misma.
Si la paga extraordinaria se devenga anualmente (es decir desde julio del año anterior a junio del año presente) entonces se considera anticipo el importe que corresponda como máximo a la mitad de la paga (el importe devengado desde julio a diciembre). Por dicho anticipo, no puede existir retribución en especie por tratarse de un importe ya devengado por el trabajo ya realizado.
Pero si la paga extraordinaria, según convenio, fuese semestral (se devenga desde enero hasta junio) entonces el importe que se le entregue se califica de préstamo, debiendo calcular la retribución en especie en caso de que no se realice con interés o éste sea inferior al interés legal del dinero.
Ejemplo 2.- El día 15, el trabajador solicita un anticipo de 5.000€ a reintegrar 1.000€ en el momento de abono de las siguientes cinco nóminas.
Entonces debe calcularse el devengo de su retribución de los 15 días del mes en curso y considerarse dicho importe como anticipo y el restante como préstamo. Por ejemplo en caso de que el trabajador tenga un bruto mensual de 2.000€, el día 15 tendrá devengados 1.000€. Por lo tanto, 1.000€ serán anticipo y 4.000€ préstamo. Sobre esos 4.000€, para el caso de haber pactado una devolución con un interés inferior al interés legal del dinero establecido para el ejercicio, debe calcularse y declarar la correspondiente retribución en especie.