Cuando hay una baja por enfermedad o accidente se dice que el trabajador se encuentra en Incapacidad Temporal, situación que le impide trabajar.
Durante dicho periodo, el empledador tiene la obligación de pagar al trabajador el subsidio, de practicar la retención a cuenta del IRPF, realizar la cotización a la Seguridad Social y reservar el puesto de trabajo.
A continuación pasamos a explicar un poco más dicha situación, detallando los requisitos y la cuantía de dicho subsidio y a quién corresponde realmente su abono.
La Incapacidad Temporal es la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.
A la hora de hablar del subsidio por dicha incapacidad, hay que distinguir dos situaciones en función de la causa que motiva la baja:
- si la causa es por enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes
- y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se dice que la causa es por contingencias profesionales.
Cada situación se trata de forma distinta:
A.- Subsidio en la Enfermedad común o accidente no laboral
Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta y acreditar un periodo mínimo de cotización cubierto de 180 días cotizados, dentro de los 5 años anteriores al momento de la baja.
Las situaciones asimiladas al alta son
- desempleo involuntario
- vacaciones no disfrutadas a la finalización del contrato
- suspensión de empleo y sueldo
- o salarios de tramitación
El subsidio por Incapacidad Temporal se calcula a partir de la base reguladora diaria. Esta base reguladora diaria se halla dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha del inicio de la Incapacidad Temporal, por el número de días a que dicha cotización se refiere.
Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, tenemos cuatro tramos
- 3 primeros días: no corresponde subsidio. Por ello se dice que son a cargo del trabajador.
- del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
- del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsido a cargo de la entidad gestora (mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora
- a partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio a cargo de la entidad gestora (mutua o empresa colaboradora)
Por Convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe cuando está en activo. Por ello es necesario revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.
Vea un ejemplo de esta situación
B.- Subsidio en la Enfermedad profesional o accidente laboral
Para tener derecho a este subsidio, no se requiere un período mínimo de cotización (lo que sí ocurre en la enfermedad común o accidente no laboral).
La cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente o enfermedad profesional. Este subsidio corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.
Y la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.
Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o acuerdos reflejados en el contrato, por si existe derecho a percibir un complemento a dicho subsidio con cargo a la empresa.
Vea un ejemplo de esta situación
Subsidio en caso de Tiempo Parcial
En el caso de que el trabajador se ecuentre contratado a tiempo parcial, la base reguladora diaria se debe calcular dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
El subsidio se genera solamente en los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, si no estuviera de baja.
Para cumplir con el requisito de los 180 días cotizados en los últimos cinco años, que requiere la baja por enfermedad común o accidente no laboral, se deben computar éstos en función de las horas cotizadas realizando su equivalencia en dias cotizados. O lo que es lo mismo elevar los 180 días en la misma proporción en que se ha reducido la jornada respecto a la jornada completa. Por ejemplo, si se trata de un trabajador que realiza el 60% de la jornada desde hace cinco años, deberá cumplir además de con los 180 días, con 72 días más (resultado del 40% de 180 días).
¿Quién está obligado al abono del subsidio?
La empresa es la obligada a efectuar la totalidad del pago del subsidio, en régimen de delegación y posteriormente ésta recupera la parte que corresponde a la entidad gestora mediante las liquidaciones de seguros sociales.
Excepcionalmente, las empresas pueden trasladar la obligación del pago directo al INSS o mutua correspondiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- emplear menos de 10 trabajadores;
- llevar más de 6 meses pagando a alguno de sus trabajadores una prestación económica por Incapacidad Temporal
- comunicarlo con una antelación mínima de 15 días para tener efecto al comienzo de un mes natural.
¿Y si la baja ocurre en el periodo de vacaciones?
Si la baja se produce en el periodo de disfrute de vacaciones, éstas se interrupen. Así lo determina la Jurisprudencia en numerosas sentencias. Una vez finalizada la baja por Incapacidad Temporal, las vacaciones se reanudan.
Igualmente, durante el periodo de baja, se devengan días de vacaciones, por lo que un trabajador que agota la baja por incapacidad y por el que debe tramitarse la baja en afiliación por pasar a Incapacidad Permanente, debe abonársele las vacaciones que no haya podido disfrutar por encontrarse incapacitado.
Periodo máximo de Incapacidad Temporal
Tanto si estamos en el caso de Contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral) o profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral) la duración máxima de dicha situación es de 365 días. Sin embargo mediante prórroga se pueden ampliar otros 180 días, es decir un periodo máximo de 545 días.
Para el cómputo de esta duración máxima, hay que tener en cuenta las recaídas. La recaida se produce cuando ocurre una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica de la anterior situación.
¿Por qué, si se ha estado de baja, no se cobra la paga extraordinaria íntegra?
En la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal que se percibe, se encuentra incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, dado que al calcular la base reguladora diaria se incluye su prorrateo. Por ello, cuando llega el abono de la paga extraordinaria, la empresa puede descontar del total de la paga extraordinaria la parte proporcional que corresponde a los períodos de baja.
Algunos ejemplos simplificados
Ejemplo 1: Un trabajador cobra 1.000€ de bruto al mes y tiene 14 pagas. Cae enfermo el día 1 de mes y permanece de baja durante todo ese mes ¿cuánto cobra si el convenio no establece ningún complemento a contingencias comunes?
La base de cotización del trabajador es de 1.166,67€ (1.000€ + 166,67 por las pagas extras). La base reguladora diaria es de 38,89€ como resultado de dividir su base de cotización entre 30 días cotizados.
el día 1 se considera trabajado así que por ese día corresponde 1.000 /30 = 33,33€
del día 2 al 4: 0€
+ del 5 al 16: 60% de 38,89€ x 12 días = 280€
+ del 17 al 21: 60% de 38,89€ x 5 días = 116,67€
+ del 22 al 30: 75% de 38,89€ x 9 días = 262,51€
= Total: un bruto de 692,51€
El empresario abonará al trabajador el importe bruto de 692,51€, es decir a ese importe le tiene que descontar el % de IRPF y las cotizaciones a cargo del trabajador, pero el importe de 116,67€ y de 262,51€, es decir 379,18€ , se le devuelven en los seguros sociales que presente de dicho mes.
Ejemplo 2: en el mismo ejemplo que el anterior, un trabajador con un salario bruto de 1.000€/mes que percibe 14 pagas anuales tiene un accidente laboral el día 1 y permanece de baja durante todo el mes ¿cuánto percibe si tampoco el convenio establece complemento a la contingencia profesional?
La base reguladora diaria es también de 38,89€, dado que no existe cotización por horas extraordinarias.
El dia 1 se considera trabajado así que por ese día corresponde 1.000 /30 = 33,33€
+ Del día 2 al 30 corresponde el 75% de 38,89€ x 29 días = 845,86€
= Total bruto 879,19€
La empresa abona al trabajador por ese mes 879,19€ brutos, es decir que a dicha cuantía le tiene que restar el % de IRPF y la parte de cotización a la Seguridad Social que corresponde al trabajador. El importe de 845,86€ se devuelven a la empresa tras presentar los seguros sociales de dicho mes.