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Utilización de vehículo de empresa ¿retribución en especie?

por | Feb 11, 2019 | Nóminas

Si un trabajador tiene a disposición el uso de un vehículo de empresa, puede considerarse un salario en especie. 

Conozca cuándo debe considerarse un salario en especie y cuándo no.

¿Qué casos se consideran retribución en especie?

Para que el uso del vehículo de empresa que realice un trabajador, se considere retribución en especie necesariamente el destino del vehículo debe ser para fines particulares y privados y de forma gratuita, es decir el trabajador no abona a la empresa concepto alguno por dicho uso o en caso de existir un pago por dicho uso, éste es inferior al precio de mercado.

Si el vehículo se utiliza como instrumento o medio de trabajo necesario y se destina exclusiva o fundamentalmente a la actividad laboral no constituye retribución y por tanto no cabe hablar de salario en especie. Tampoco existe salario en especie, si la empresa emite factura a su trabajador por el tiempo que le permite disponer del vehículo, si aplica el precio de mercado y éste la abona.

En el supuesto de uso mixto, es decir que el trabajador utilice el vehículo para desarrollar sus funciones y además para uso particular, la valoración de la retribución en especie se realiza atendiendo a la disponibilidad para fines particulares y no por el uso efectivamente realizado.

Aunque esta parte es controvertida, existen sentencias que avalan dicha valoración en función de la disponibilidad para usos privados y no por los kilométros recorridos (Tribunal Superior de Justifica de Madrid  Roj: STSJ M 13009/2005 – ECLI: ES:TSJM:2005:13009Roj: STSJ M 13009/2005 – ECLI: ES:TSJM:2005:13009).

Se considera uso particular, cuando el trabajador utiliza el vehículo para desplazarse del domicilio particular al lugar de trabajo y vicecersa. Pero en todo caso debe atenerse al puesto de trabajo, ya que por ejemplo un comercial, viajante o un ténico de mantenimiento no tiene un lugar de trabajo fijo y por tanto en esos supuestos no se ha considerado retribución en especie debido a su necesidad continua de realizar desplazamientos para el buen desempeño de su trabajo.

Por otro lado, varios Tribunales Superiores de Justicia han resuelto que cuando la utilización del vehículo durante los fines de semana no haya sido pactada y exista una mera tolerancia o un incumplimiento contractual por parte del trabajador, no puede considerarse la existencia de salario en especie.

Necesariamente, para considerarse salario en especie, las partes deben haber pactado, bien inicialmente o bien a lo largo del curso de la relación, que la utilización del automóvil tiene una finalidad retributiva (Tribunal Superior de Justicia de Asturias Roj: STSJ AS 82/2017 – ECLI: ES:TSJAS:2017:82Roj: STSJ AS 82/2017 – ECLI: ES:TSJAS:2017:82).

Sin embargo, esas setencias son en el ámbito social. Fiscalmente, se aplica mayor dureza aunque no haya pacto retributivo expreso. Para la Dirección General de Tributos, se debe acreditar que los vehículos permanecen en los garajes de la empresa cuando no se utilizan por motivos laborales (al finalizar la jornada, los fines de semana y vacaciones) para no considerar retribución en especie. Pero esto no siempre es fácil.

La tecnología GPS puede ayudar a demostrar a Hacienda que el trabajador no utiliza el vehículo fuera de su horario laboral, por lo que aconsejamos que en caso de no querer fijar retribución en especie se implanten dispositivos GPS en los vehículos de empresa y se obtengan los informes periódicos para su posterior aportación en caso de ser necesarios.

Por otro lado, se debe considerar también como salario en especie el importe satisfecho por el concepto de gasolina cuando la misma se abona para el uso permanente, constante e indistinto del vehículo asignado utilizado para fines sociales y que constituye salario en especie. 

¿Qué valoración debe considerarse a la retribución en especie por utilización de vehículo de empresa?

La normativa fiscal fija cómo debe valorarse la utilización, y concretamente distingue dos situaciones:

  1. – si el vehículo es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición;
  2. – si el vehículo no es propiedad de la empresa: 20% sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.

El coste de adquisición está formado por el importe satisfecho por el pagador, incluidos los gastos y tributos que gravan la operación, esto es la totalidad del IVA que se haya satisfecho, con independencia de que resulte deducible o no. 

A este importe, debe imputarse en caso de uso mixto, la parte proporcional que se determine para usos particulares, que como hemos comentado en diversas sentencias se indica que debe ser atendiendo al tiempo disponible y no al tiempo efectivo.

Por otro lado, cuando los vehículos cedidos son eficientes energéticamente, existen tres porcentajes reductores que se pueden aplicar desde el año 2015 (RIRPF artículo 48 bis):

  1. 15% cuando se trate de vehículos que, cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 previstos en el Rgto CE/715/2007 anexo I, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.
  2.  20% cuando, adicionalmente,se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y gas natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000 euros.
  3. 30% cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:
    – vehículo eléctrico de batería (BEV);
    – vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV); o
    – vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.

En ningún caso, el salario en especie puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a una minoración de la cuantía total íntegra en dinero del Salario Mínimo Interprofesional, cuya cuantía debe ser percibida en todo caso en efectivo.

¿Qué coste conlleva esta retribución? 

Las retribuciones en especie están sometidas a imposición fiscal y sujetas a cotización a la Seguridad Social como el resto de conceptos salariales. Por lo tanto, a esta retribución se le calcula un ingreso a cuenta aplicando el %IRPF que se determine según la situación familiar del trabajador.

Y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la LIRPF, dicho ingreso a cuenta se adiciona a la valoración que se haya realizado de la retribución en especie, salvo que su importe se repercuta al perceptor de la renta en especie.

A efectos de cotización, la retribución en especie se añade a la base de cotización aplicando para el cálculo de la cuota los mismos % que al resto de conceptos contributivos.

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