Autónomos: cotización por los días de actividad

Con la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desde el 1 de enero de 2018, los autónomos cotizan por los días efectivos de su actividad.

Se permite que las altas y bajas en el régimen de autónomos (RETA) tengan su efecto en cotización desde el propio día de alta o cese, es decir no van a tener que cotizar por el mes entero cuando inicien la actividad más allá del primer día o finalicen antes del último día del mes.

Gastos por desplazamientos de Administradores y socios

El artículo 9 del Reglamento de IRPF trata sobre la exención de gravamen de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia.

Pero este artículo sólo es aplicable a las relaciones laborales, donde existen las notas de dependencia y ajenidad.

Entonces ¿qué tratamiento debe darse cuando una empresa abona a su socio o administador los gastos originados en los desplazamientos?