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Autónomos: cotización por los días de actividad

por | Oct 26, 2017 | Autónomos (RETA)

Con la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desde el 1 de enero de 2018, los autónomos cotizan por los días efectivos de su actividad.

Se permite que las altas y bajas en el régimen de autónomos (RETA) tengan su efecto en cotización desde el propio día de alta o cese, es decir no van a tener que cotizar por el mes entero cuando inicien la actividad más allá del primer día o finalicen antes del último día del mes.

Hasta el 31/12/2017, la obligación de cotización en el régimen de autónomos (RETA) se inicia desde el día 1 del propio mes natural y aunque se cese la actividad dentro del mes, se abona la cuota por el mes completo.

Así un autónomo que por ejemplo se da de alta en la actividad el día 20 de noviembre de 2017, tiene que abonar todo el mes y no la parte proporcional a diez días. Igualmente, en el caso de cese de la actividad, si por ejemplo se cursa baja el día 5 de noviembre de 2017, a pesar de haber permanecido solamente cinco días, debe pagar la cuota por el mes completo.

Pero las cosas por fin cambian y a partir del 01/01/2018,  entra en vigor lo dispuesto en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que permite que la obligación de cotización en RETA se inicie desde el propio día de alta, e igualmente si se da de baja la actividad, finalice el propio día del cese.

Pero esta opción se encuentra limitada, ya que sólo se permite esta cotización parcial, según los días de actividad efectiva, en tres ocasiones dentro de un año natural

Además debe tenerse en cuenta que esta cotización desde el día de alta y hasta la fecha de baja sólo se produce cuando se tramite debidamente dentro del plazo.  

¿Y Cuáles son los plazos legales para los trámites de afiliciación en RETA?

Con esta nueva normativa los plazos desde el 01/01/2018 se reducen y se equiparan al régimen general.

De esta manera la solicitud de alta en RETA debe realizarse con carácter previo al inicio de la activdad.

Y  para las variaciones y bajas en RETA , se habilita un plazo muy corto de tres días naturales.

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