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Autónomos: medidas de apoyo COVID-19 hasta el 30 de septiembre

por | May 30, 2021 | Autónomos (RETA)

El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo ajusta las medidas de protección para los autónomos, con modificaciones en la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia al nuevo periodo.

1. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos

Se establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  • 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
  • 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

2. Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente (PECANE)

Destinada a los trabajadores autónomos que:

  • Que vinieran percibiendo a 31/05/2021 la prestación regulada en el artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del RDL 2/2021.
  • Que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente (tanto si la medida entró en vigor antes o después del 1 de junio de 2021) como medida de contención en la propagación de la COVID-19.

ATENCION: Si tu actividad estaba suspendida a 31 de mayo de 2021, y ya estabas percibiendo la prestación, igualmente debes volver a solicitarla.

Duración

La prestación finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión y hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento o hasta el 30 de septiembre de 2021 si es anterior. Como máximo tendrá una duración de 4 meses.

Cuantía

El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Otras consideraciones

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantiene el alta en el régimen especial correspondiente.

Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no está obligado a cotizar.

El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión, por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.

El tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidades

Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.385,41€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Plazos para la Solicitud

Si estabas percibiendo la prestación por suspensión de la actividad hasta el 31/5/2021:
Si presentas la solicitud antes del 21/6/2021 tienes derecho a percibir la prestación desde el 1/06/2021.
Si presentas la solicitud a partir del 22/06/2021 la prestación se inicia el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Ante nuevas resoluciones, ya sean anteriores o posteriores al 01/06/2021:

Si presentas la solicitud dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, el derecho a la prestación nacerá al día siguiente a la adopción del acuerdo o resolución de cierre de la actividad.
Si presentas la solicitud fuera del plazo establecido, la prestación se inicia el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

3. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA)

El artículo 7  prorroga la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Los requisitos para solicitarla

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el artículo 338 LGSS.3.
  3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
  4. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  5. Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
  6. No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
    Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.

Cuantía

Con carácter general, será el 70% de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Como excepción, para los autónomos pluriactivos será del 50 por ciento de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada.

La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el 30/09/21.

Otras consideraciones

Puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si:
Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia, sumados a los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 2.438,33€ ( 2,2 veces el salario mínimo interprofesional).
Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.385,41€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional)

Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo debe permanecer de alta en el régimen correspondiente.

Solicitud

Las solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 (incluido) tienen efectos desde el 01/06/2021.
Las solicitudes presentadas a partir del 22 de junio de 2021, tienen efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Puede solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de agosto de 2021.

4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad (PECANE)

El artículo 8 establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.

Requisitos

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar desde antes del 1 de abril 2020.
  2. No reunir los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 7 del RDL 11/2021.
  3. No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia que superen los 6.650 €.
  4. Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
  5. Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.
  6. Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Duración
Tiene  una duración máxima de 4 meses, es decir, como máximo hasta el 30/09/2021.

Cuantía
El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a ésta u otra prestación por cese de actividad.
La entidad gestora abona al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Otras consideraciones:

El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente, realizando las cotizaciones pertinentes a la Tesorería General
Incompatibilidades

Es incompatible con

  • prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

Para las solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 incluido, la prestación tiene efectos desde el 01/06/2021.
En las solicitudes presentadas a partir del 22 de junio (incluido), la prestación se inicia el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Fecha límite solicitud 31/08/2021 (los efectos de dicha prestación se reconocen el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud finalizando el derecho a ésta el 30/09/2021).

5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años referidos.

Los requisitos para solicitarla

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia, durante al menos cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  2. No haber estado en alta, o asimilado al alta, como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
  3. No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  4. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, hasta el 30/09/2021.

Cuantía

El 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Incompatibilidades

Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- salvo fueran compatibles con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
Con el trabajo por cuenta ajena.
Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650€.
Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otras consideraciones

El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Solicitud

Las solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 (incluido) tendrán efectos desde el 01/06/2021.
Las solicitudes presentadas a partir del 22 de junio, tienen efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Puede solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de agosto de 2021.

Fiscalidad de las Prestaciones

La Agencia Tributaria trata estas prestaciones como rendimientos de trabajo.

Por lo tanto, no se trata de un ingreso inherente a la actividad económica del autónomo y al no calificarse como un rendimiento de actividades económicas, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

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