En el BOE del 10 de septiembre se ha publicado la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, para fomentar el empleo autónomo.
Esta Ley introduce nuevos incentivos y bonificaciones a los autónomos y permite a los trabajadores económicamente dependientes contratar trabajadores en determinados casos, modificando la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Destacamos las siguientes 6 novedades principales que introduce esta normativa y que entran en vigor el 10 de octubre de 2015:
1.- Se permite a los Autónomos Económicamente Dependientes (los llamados TRADE) emplear a trabajadores para cubrir las reducciones de jornada solicitadas, con el fin de conciliar la vida familiar y el trabajo, siempre que la reducción solitada no supere el 75% de la jornada diaria.
2.- Se mejoran las bonificaciones existentes para trabajadores que cursen el alta inicial en el Régimen de Autónomos y no hayan estado de alta en los últimos 5 años:
– Se fija una cuota única de 50 Euros, durante los primeros 6 meses.
– Durante los siguientes 6 meses se reduce la cuota al 50%,
– y durante los 6 meses siguientes al 30%.
Además para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, en las mismas condiciones que los anteriores, se establece una bonificación adicional
– reducción del 30% de la cuota, durante seis meses más, hasta completar un periodo de 24 meses.
Para los discapacitados y las víctimas de violencia de género y del terrorismo,
– la cuota de 50 Euros se mantiene durante los primeros 12 meses
– y una reducción de cuota del 50% durante 48 meses más.
Estas bonificaciones no se pierden por contratar trabajadores en el Régimen General.
3.- Se puede compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo durante 270 días, o por el tiempo de prestación que reste.
4.- Se puede capitalizar el 100% de la prestacion por desempleo para aportarla al capital social de Sociedades Limitadas, de nueva constitución o que hayan sido creadas en los 12 meses anteriores a la aportación.
De dicha capitalización, se podrá gastar hasta el 15% en asesoramiento y formación.
5.- Las altas de familiares colaboradores con el autónomo, gozan desde el día del alta y durante los primeros 18 meses, de una bonificación del 50% de la cuota a pagar y durante los 6 meses siguientes del 25%.
6.- Los autónomos en descanso por maternidad, lactancia, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, se les bonifica el 100% de la cuota a pagar, durante le periodo de descanso.