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COVID-19: Ayudas a Autónomos a partir del 01/10/2020

por | Oct 5, 2020 | Autónomos (RETA)

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo establece nuevas ayudas a los autónomos.

A continuación, les informamos de las mismas

El Gobierno ha publicado nuevas medidas en defensa de los autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 a partir del 01/10/2020 y vigentes hasta el 31 de enero de 2021.

PRORROGA AUTO

Para su mejor lectura les facilitamos el índice enlazado de las distintas líneas de ayuda

  1. Nueva Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos
  2. Prórroga de las prestaciones hasta 31 de enero de 2021 y compatibilidad con el desarrollo de la actividad 
  3. Autónomos con suspensión de todas sus actividades 
  4. Autónomos que no tengan derecho a otra prestación
  5. Autónomos de temporada

auto012021

1. NUEVA PRESTACIÓN para autónomos

Requisitos:

  • No haber percibido la Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad (POECATA) durante el tercer trimestre de 2020.
  • Haber percibido hasta el 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social, continuado y anterior al 01 de octubre de 2020 o a la fecha de efectos de la prestación si ésta fuera posterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha del día anterior al hecho causante o fecha de efectos de la prestación.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratean los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, debe acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
  • En el caso de que el autónomo se encuentre en pluriactividad (trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena) que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no sean superiores a 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Cuantía:

  • 70% de la base reguladora. A esta prestación se añade el pago de la cuota de la cotización por contingencias comunes.
  • Si hay pluriactividad compatible 50% base cotización mínima que le corresponda por actividad.

Plazo para presentar la solicitud:

  • Si la solicita hasta el 14/10/2020, se cobra con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2020; si la solicita el día 15/10/2020 o con posterioridad, se cobra desde el día siguiente a la solicitud.

Incompatibilidades:

Duración: Hasta el 31/01/2021

Exención de cuotas:

No. El autónomo sigue abonando sus cuotas de autónomo normalmente pero la mutua le abona junto con la prestación la cotización por contingencias comunes que hubiera correspondido abonar a la mutua en el caso de que hubiera cesado totalmente su actividad y fuera perceptor de la prestación de cese de actividad ordinario.

Regulación: Disposición Adicional Cuarta Real Decreto-ley 30/2020

2. PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad (POECATA)

Requisitos:

  • Haber percibido la prestación POECATA a fecha 30/09/2020.
  • Mantener los requisitos de acceso a la prestación durante el cuarto trimestre del año 2020:
    • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
    • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, debe acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

Cuantía:

  • 70% de la base reguladora: promedio de las bases de cotización por las que hubiera cotizado el autónomo durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. A esta prestación se le añade la cuota de cotización por contingencias comunes que corresponda según la Base Reguladora reconocida.
  • En caso de pluriactividad compatible, la cuantía prestación es del 50% base cotización mínima que le corresponda por actividad. 

Plazo para presentar la solicitud:

  • Si la solicita hasta el 14/10/2020, se cobra con efectos retroactivo desde el 1 de octubre de 2020; si la solicita el día 15/10/2020 o con posterioridad, se cobra desde el día siguiente a la solicitud.

Incompatibilidades:

Duración: Hasta el 31/01/2021

Exención de cuotas: 

No existe exención de cuotas. El autónomo sigue abonando sus cuotas de autónomo normalmente pero la mutua abona junto con la prestación la cotización por contingencias comunes que hubiera correspondido abonar a la mutua en el caso de que hubiera cesado totalmente su actividad y fuera perceptor de la prestación de cese de actividad ordinario.

Regulación: Disposición Adicional Cuarta Real Decreto-ley 30/2020

3. Autónomos con suspensión de todas sus actividades

Requisitos:

  • Suspensión de todas sus actividades como consecuencia de una Resolución de la Autoridad Competente.
  • Afiliados y en alta al menos, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas

NOTA: están incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado

Cuantía:

• 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
+ un 20% si el trabajador tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga proceden de su actividad suspendida.

Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión de familias numerosas.

Plazo para presentar la solicitud:

• Deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o la Resolución de cierre de actividad.
• Si se presenta fuera de este plazo, a partir del 16 , el derecho a la prestación se iniciará el mismo día de la solicitud.

Incompatibilidades:

• Con la percepción de una retribución por el desarrollo de trabajo por cuenta ajena (salvo que estos trabajos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional)
• Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
• Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre
• Con otras prestaciones de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
• Ayudas por la paralización de la flota (Régimen del Mar).

Duración:

Mientras haya el cese temporal, y por meses completos. Es decir, que finaliza el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión de la actividad.

El periodo cobrado no consume de la prestación de Cata ordinario que pudiera tener derecho en el futuro.

Exención de cuotas:

• Sí, por los meses completos en los que perciba prestación, es decir, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

• Si la solicitud se presente fuera de plazo (los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o la Resolución de cierre de actividad), quedará igualmente exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, pero el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.

Regulación: Artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020.

4. Prestación extraordinaria para autónomos que no tengan derecho al cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia ni al cese de actividad ordinario 

Requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones antes del 1 de abril de 2020. (si no está al corriente de pago se procede a la invitación al pago para que regularice en 30 días)
  • No tener derecho al POCATA (CESE DE ACTIVIDAD ORDINARIO) o POECATA (CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA) por no reunir la carencia de 12 meses ininterrumpidos y anteriores a la fecha de cese cotizados por la cobertura específica de cese de actividad.
  • No tener ingresos de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del 2020 superior al salario mínimo interprofesional.
  • Sufrir en el cuarto trimestre del 2020 una reducción en los ingresos de al menos, el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
    (Para el cálculo de la reducción de ingresos se tiene en cuenta el periodo en alta el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo).

NOTA: Están incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado

Cuantía:

• 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
• Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Exoneración de cuotas:

Los autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Plazo para presentar la solicitud:

  • del 01 al 15 de octubre para que el cobro de la prestación sea desde el 01/10/2020.
  • Si la solicitud se presenta el 16/10/2020 o con posterioridad, entonces la prestación se cobra desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no puede exceder del 31 de enero de 2021.

Incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de trabajo por cuenta ajena (salvo que estos trabajos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional)
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad
  • Con otras prestaciones de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Ayudas por la paralización de la flota (Trabajadores del Mar).

Duración: un máximo de 4 meses

Exoneración de cuotas: si, durante el tiempo de percepción de la prestación quedará exonerado de la obligación de cotizar

El periodo cobrado no consume de la prestación de Cata ordinario que pudiera tener derecho en el futuro.

Regulación: artículo 13.2 del Real Decreto-ley 30/2020

5. Autónomos de temporada

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.

Requisitos:

  •  Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020. No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía:

70% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad

Plazo para presentar la solicitud:

  • Si se presenta dentro de los primeros quince días naturales de octubre (del 01 al 15 de octubre), entonces la prestación se cobra desde el 01/10/2020.
  • Si la solicitud se presenta el 16/10/2020 o con posterioridad, entonces la prestación se cobrará desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

Incompatibilidades:

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Con el trabajo por cuenta propia con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
  • Con la percepción de las ayudas por paralización de la flota (trabajadores del mar).

Duración: un máximo de 4 meses

Exoneración de cuotas: si, durante el tiempo de percepción de la prestación quedará exonerado de la obligación de cotizar

Regulación:  Se regula en el artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020.

Pluriactividad compatible

Existe la pluriactividad compatible cuando los ingresos por cuenta propia y cuenta ajena no deben superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional y los ingresos por cuenta ajena no deben superar 1,25 veces el SMI. 

En caso de que se superen dichos límites económicos se suspende la prestación durante el periodo que exista dicha pluriactividad pues no son compatibles.

 

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