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La comunicación de Conceptos Retributivos Abonados – CRA

por | Ene 20, 2014 | Seguros Sociales

Los empresarios deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Esta obligación se fija en el artículo 147.3 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

De conformidad con la disposición final décima del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, la obligatoriedad en la transmisión de los conceptos retributivos, mediante fichero FAN, entró en vigor, con carácter general, el 22 de diciembre de 2013. 

1. Concepto de CRA (Conceptos Retributivos Abonados)

Es el conjunto de los importes de las retribuciones, dinerarias o en especie, abonadas por los empresarios a sus trabajadores con independencia de su inclusión o no en la base de cotización y aunque resulten de aplicación bases únicas, clasificadas por conceptos retributivos.

2. ¿Quiénes están obligados a transmitir, comunicar CRA?

• Con carácter general los empresarios respecto de sus trabajadores, en cualquiera de los Regímenes y Sistemas Especiales de la Seguridad Social, en situación de alta en el correspondiente período de liquidación, en los Códigos Cuenta de Cotización de los que dichos empresarios sean titulares.

• Toda empresa que tenga tal consideración, conforme a lo establecido en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, con trabajadores por cuenta ajena o asimilados a éstos, estará obligada a comunicar las retribuciones abonadas a sus trabajadores, con independencia de si se trata de empresas públicas o privadas, o de organismos que integran cualquier Administración Pública.

• Trabajadores con base de cotización o cuota fija:
Aún en los casos en los que los trabajadores coticen a la Seguridad Social mediante cuotas fijas -entre otros, los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje- o mediante bases de cotización fijas –entre otros, los trabajadores incluidos en los Grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar-, los empresarios están obligados a comunicar las retribuciones abonadas a sus trabajadores.

En el caso de los trabajadores incluidos en los Grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que perciban retribuciones “a la parte”, su comunicación y transmisión a la Tesorería General de la Seguridad Social, se realizará en el mes siguiente a aquél en el que la retribución sea percibida por los trabajadores.

– Si ésta se efectuase mensualmente mediante una retribución a cuenta se informará mensualmente de la misma, prorrateándose la regularización final entre los meses a los que afecte ésta.

– Si la retribución no se percibiese mensualmente sino tras la finalización de la correspondiente actividad, aquella se comunicará en el mes siguiente al del percibo de la retribución, prorrateándose entre los meses que corresponda.

3. ¿Quiénes quedan excluidos de transmitir, comunicar CRA?

• Únicamente quedan excluidos de la comunicación de las retribuciones, en tanto que en los referidos casos su comunicación se realiza conforme a procedimientos específicamente establecidos los siguientes colectivos de trabajadores:

a) Los empleadores de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General.
b) Los empresarios de profesionales taurinos, y exclusivamente respecto de estos trabajadores.

• Los trabajadores por cuenta propia o Autónomos o los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar no deben comunicar los beneficios obtenidos.

4. ¿Cuál es el plazo de transmisión de los CRA?

Los ficheros CRA se deben presentar por las empresas en idéntico plazo al establecido para la presentación de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social en plazo reglamentario, y por ello hasta el penúltimo día natural del respectivo mes del plazo reglamentario de ingreso

5. Incumplimiento del plazo de transmisión, comunicación CRA

El incumplimiento de los plazos de suministro de información a la Tesorería General de la Seguridad Social indicados en el punto anterior, así como los establecidos con carácter general para el suministro de las retribuciones abonadas, no evita que deba dejar de cumplirse la obligación establecida legalmente en el plazo más breve posible, sin perjuicio de las consecuencias que tal incumplimiento pudieran dar lugar conforme a la normativa vigente al efecto.

Fuente: Manual de comunicación de Conceptos Retributivos

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