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COVID-19: Aplazamiento y Moratoria de cuotas de seguridad social a empresas y autónomos

por | Abr 1, 2020 | Seguros Sociales

El Gobierno ha publicado un nuevo paquete de medidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que incluye la moratoria y el aplazamiento de cuotas a la seguridad social para empresas y autónomos.

 

 

IMPORTANTE: Se ha actualizado este artículo a las modificaciones introducidas el 28 de abril de 2020 que limitan la moratoria a determinadas actividades.

Con estas nuevas medidas las empresas y autónomos pueden solicitar una moratoria de seis meses en el pago de las cuotas de seguridad social o bien un aplazamiento a un tipo más reducido del que viene siendo.

Seguidamente, detallamos las condiciones para cada solicitud:

Artículo 34. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

¿Sobre qué cuotas puede solicitarse moratoria?

  • Las empresas pueden solicitar una moratoria a la Seguridad Social por las cuotas de abril a junio (es decir las cuotas a ingresar de mayo a julio).
  • Los autónomos pueden solicitar la moratoria por las cuotas de mayo a julio.

¿Por cuánto tiempo se puede solicitar la moratoria?

La moratoria es de hasta seis meses.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

No disfrutar de la exención en el pago de las cuotas de aportación empresarial debido a los ERTEs por fuerza mayor.

ATENCIÓN NOVEDAD del 28 de abril: Además, que la Cuenta de Cotización por la que se solicita la moratoria se encuentre entre los siguientes CNAE según  Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio
en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería
en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza)

¿Cuándo se puede solicitar la moratoria?

La moratoria debe solicitarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. Así para solicitar la moratoria por la cuota de abril, la fecha límite es el 10 de mayo.

¿Cómo se debe solicitar?

Las solicitudes de moratoria se presentan a través del Sistema Red. En el caso de autónomos, también pueden solicitar en la sede electrónica de la Secretaría del Estado de la Seguridad Social. 

La resolución de la concesión se recibe por el mismo medio por el que se solicite.

Artículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social 

¿Sobre qué cuotas puede solicitarse el aplazamiento?

Sobre las cuotas a ingresar entre los meses de abril de 2020 a junio de 2020. Es decir para las empresas se pueden aplazar, con estas codiciones especiales, las cotizaciones de marzo a mayo y para los autónomos se trata de sus cotizaciones de abril a junio.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

No tener un aplazamiento en vigor. 

¿A qué tipo de interés?

El interés que se aplica a estas solicitudes es del 0,5%.

¿Cuándo se debe solicitar?

El aplazamiento debe solicitarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. Así para solicitar aplazamiento para el pago a realizar en abril, la fecha límite es el 10 de abril.

¿Cómo se debe solicitar?

Las solicitudes de aplazamiento se presentan a través del Sistema Red. 

EN CONCLUSIÓN

Dadas las posibilidades y requisitos, creemos que la mejor opción, en caso de necesidad es

Para las empresas:

  1. solicitar un aplazamiento por las cotizaciones del mes de marzo (a abonar en el mes de abril) siempre que no disfruten de la exención del pago de cuotas empresariales por haber realizado un ERTE de fuerza mayor.
  2. solicitar moratoria por las cotizaciones de abril a junio, cuotas a abonar en los meses de mayo a julio

Para los autónomos

  1. Por las cotizaciones de abril a junio, puede solicitar moratoria o aplazamiento. 

La cuestión es que el aplazamiento requiere no tener un aplazamiento previo concedido, con lo que o sólo se pide una vez o se abona y cancela antes de solicitar el siguiente aplazamiento.

 

 

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