A la hora de calcular el importe de la base de cotización, en lo que se refiere al Régimen General de la Seguridad Social, se deben tener en cuenta los distintos conceptos retributivos que se abonan a los trabajadores, bien en dinero o bien como retribución en especie.
Desde 2012, se han ido incorporando a la base de cotización conceptos antes exentos y suprimiendo las exenciones parciales.
En este artículo, les detallamos cómo está actualmente la normativa e informarmos de qué retribuciones se incorporan en la base de cotización y cuáles no, así como qué cuantía se debe imputar por rendimientos en especie.
Un poco de historia … Conceptos que dejaron de estar excluidos en 2012
Tras la nueva redacción del Artículo 109.2LGSS dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, dejaron de estar exlcuidos los siguientes conceptos:
- – Las cantidades abonadas en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas.
- – Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
- – Las percepciones por matrimonio.
Conceptos que dejan de estar excluidos desde diciembre de 2013
Desde que se publicara el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, y mediante su Disposición Final Tercera, se pasaron a incluir nuevos conceptos en la base de cotización que son:
- La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
- Las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal
- Las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
- La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
En lo referente a asignaciones asistenciales y mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, las retribuciones más comunes, que dejan de estar exentas de cotización desde diciembre de 2013 son a modo de ejemplo:
- las aportaciones a planes de pensiones de los trabajadores
- los seguros de salud a favor de trabajadores y sus familiares
- las entregas de acciones o participaciones de la empresa
- los pluses de comida o tickets-comida
- los cheques guardería
- las ayudas de estudio para hijos
- las remuneraciones en especie: vivienda, vehículo, préstamos, gastos de manutención, estancia y hospedaje.
RESUMIENDO ¿Cómo ha quedado actualmente la normativa? Importes computables en la Base de Cotización
Desde Diciembre de 2013 y hasta la actualidad, tenemos los siguientes cuadros explicativos publicados por la Tesorería General de la Seguridad Social que resumen lo que debe considerarse sobre las retribuciones, a la hora de incluirlas en la base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social:
Retribuciones en Especie concedidas voluntariamente por las empresas o bien por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo
Por las Asignaciones Asistenciales
Sobre las retribuciones por Dietas y Locomoción
Resto de retribuciones
Fuente: Manual de cotización de 2016
Legislación : Artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015