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Cotización de los contratos temporales inferiores a 7 días

por | Jun 1, 2015 | Seguros Sociales

La cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración, cuya duración efectiva sea inferior a siete días, se incrementa en un 36 por 100, con algunas excepciones.

 No se aplica dicho incremento a los contratos de INTERINIDAD, tampoco a los contratos de FORMACION por tratarse de cuotas fijas.

Para las Empresas de Trabajo Temporal, debe tenerse en cuenta, para la aplicación del incremento, la duración del contrato con trabajo efectivo entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal con independencia de las cesiones de trabajadores efectuadas a empresas usuarias.

La cuota total empresarial por Contingencias Comunes en el Régimen General en los contratos temporales de corta duración será pues del 32,09%, por ser el resultado de 23,60+(23,60×36%)

Los días a tener en cuenta en los contratos a Tiempo Parcial, a estos efectos, serán naturales independientemente de las horas trabajadas.

Fuente: Manual de cotización

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COVID-19: Aplazamiento y Moratoria de cuotas de seguridad social a empresas y autónomos

El Gobierno ha publicado un nuevo paquete de medidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que incluye la moratoria y el aplazamiento de cuotas a la seguridad social para empresas y autónomos.

 

 

IMPORTANTE: Se ha actualizado este artículo a las modificaciones introducidas el 28 de abril de 2020 que limitan la moratoria a determinadas actividades.

Cuadro Cotización Retribuciones en especie

¿Qué cotiza y qué no?: Conceptos a incluir en base de cotización

A la hora de calcular el importe de la base de cotización, en lo que se refiere al Régimen General de la Seguridad Social, se deben tener en cuenta los distintos conceptos retributivos que se abonan a los trabajadores, bien en dinero o bien como retribución en especie.

Desde 2012,  se han ido incorporando a la base de cotización conceptos antes exentos y suprimiendo las exenciones parciales.

En este artículo, les detallamos cómo está actualmente la normativa e informarmos de qué retribuciones se incorporan en la base de cotización y cuáles no, así como qué cuantía se debe imputar por rendimientos en especie

La comunicación de Conceptos Retributivos Abonados – CRA

Los empresarios deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

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