La cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración, cuya duración efectiva sea inferior a siete días, se incrementa en un 36 por 100, con algunas excepciones.
No se aplica dicho incremento a los contratos de INTERINIDAD, tampoco a los contratos de FORMACION por tratarse de cuotas fijas.
Para las Empresas de Trabajo Temporal, debe tenerse en cuenta, para la aplicación del incremento, la duración del contrato con trabajo efectivo entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal con independencia de las cesiones de trabajadores efectuadas a empresas usuarias.
La cuota total empresarial por Contingencias Comunes en el Régimen General en los contratos temporales de corta duración será pues del 32,09%, por ser el resultado de 23,60+(23,60×36%)
Los días a tener en cuenta en los contratos a Tiempo Parcial, a estos efectos, serán naturales independientemente de las horas trabajadas.
Fuente: Manual de cotización