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COVID-19: Requisitos para acceder a la ayuda de los autónomos

por | Mar 18, 2020 | Autónomos (RETA)

Qué requisitos deben cumplirse y en qué consiste la ayuda a los autónomos publicada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda que se ha publicado consiste en flexibilizar el acceso a la ayuda por cese de actividad del autónomo, lo que se ha venido a llamar el paro del autónomo.

Esta ayuda tiene unos requisitos estrictos difíciles de cumplir, lo que deniega el acceso a la misma en muchos casos. Pero con la publicación de esta medida urgente se flexibilizan los requisitos.

ATENCIÓN: Comunicado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la prestación extraordinaria para autónomos 19/03/2020 que aclara y desmiente varias informaciones erradas dadas en los medios de comunicación.

¿Qué autónomos pueden acceder a la ayuda?

  1. Aquellos autónomos con actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo (consulte el Artículo 10Anexo ).
  2. O bien si durante el mes anterior al que se vaya a solicitar la prestación se puede acreditar haber perdido el 75% de la facturación, con respecto a la media mensual del último semestre (septiembre de 2019 a febrero 2020).

¿Qué requisitos deben cumplir?

  1. Estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento en que se declaró la alarma.
  2. Si la solicitud es por pérdida de facturación del 75%, permanecer de alta durante la percepción de la prestación.
  3. Encontrarse al corriente de pago. Como medida excepcional, se va a permitir al autónomo ponerse al día en 30 días naturales, antes de denegar la solicitud.

Es importante destacar que no se exigen varios de los requisitos normales de esta prestación por cese de actividad del autónomo. Es decir

  1. No se requiere causar baja en el Régimen especial de Autónomos, ni tampoco la baja censal en Hacienda de la actividad
  2. tampoco se exige el perido mínimo de cotización de los doce últimos meses, ni el periodo mínimo entre el disfrute de prestación por cese previa
  3. no se exige suscribir el compromiso de actividad, ni acreditar la disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo

¿Cuánto se va a cobrar?

El 70% de la base reguladora que puede ser

  • Si no se acredita el periodo mínimo de cotización, se cobra el 70% de la base mínima de cotización, es decir unos 661 euros.
  • Si se acredita el tiempo mínimo de cotización, entonces el 70% de la base reguladora calculada como el promedio de las bases de cotización en los últimos 12 meses continuados.

¿y durante cuánto tiempo?

Como máximo de un mes, salvo que aumente el periodo de estado de alarma y en ese caso hasta el último día del mes en que se finalice el estado de alarma. 

¿pagaré el recibo de autónomos?

El autónomo que solicite la prestación está exento de pagar la cotización.

Aunque es posible que por una cuestión de fechas se cargue el recibo de autónomos, posteriormente de oficio se realizará la devolución del mismo. Además el periodo de la prestación, se considera a todos los efectos como cotizado.

¿Dónde tramitarlo?

La tramitación para el cobro de esta prestación extraordinaria se debe realizar en las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Les facilitamos enlaces de las principales:

¿Qué plazo tengo?

El plazo finalizaba inicialmente el 14 de abril de 2020. Sin embargo, con la ampliación del estado de alarma finaliza el 30 de abril de 2020.

Soy Autónomo societario ¿tengo derecho a esta prestación?

Sí, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aclarado esta cuestión indicando que todos los autónomos ya sean societarios o a título personal, colaboradores, etc… están incluidos si cumplen con los requisitos.

¿Cómo acreditar la reducción del 75% de facturación?

La acreditación de la reducción de la facturación se debe realizar aportando la información contable que lo justifique, y en concreto a través de los siguientes libros

  • libro de registro de facturas emitidas y recibidas;
  • libro diario de ingresos y gastos;
  • libro registro de ventas e ingresos;
  • libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estan obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, pueden acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

A la solicitud se le acompaña una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Normativa Artículo 17. Real Decreto-ley 8/2020

Les transcribirmos el texto literal de la norma

“Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

2. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

4. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

6. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”

Más información

Preguntas y respuestas sobre la prestación extraordinaria para los autónomos (página de la Seguridad Social)

Inforgrafía: Prestación extraordinaria de C.A.T.A. con motivo de la crisis sanitaria Coronavirus (COVID-19)

Vídeo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la nueva prestación extraordinaria para autónom@s por la declaración del estado de alarma por el COVID-19 (You Tube)

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