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La decisión de crear una empresa en tres pasos

por | Oct 8, 2016 | Área Mercantil

¿Está pensando en abrir un negocio? ¿Tiene una idea que cree que puede ser rentable?

Para tomar la decisión de crear una empresa y garantizar su éxito, conviene que realice antes estos tres pasos:

  1. profundice en la idea de negocio marcando unos objetivos claros,
  2. elabore un plan de empresa detallado
  3. decida la forma jurídica más adecuada

En las siguientes líneas, pasamos a detallar porqué son importantes estos tres puntos.

1.-La IDEA inicial

Todo proyecto de empresa se desarrolla en torno a una idea. Esta IDEA puede ser una oportunidad de negocio rentable.

5 características son las que debe cumplir su IDEA para garantizar que va a ser rentable y son,

  • Debe cubrir una necesidad detectada que sea claramente definida.
  • Tiene que ser realizable, que no suponga recursos fuera del alcance.
  • Debe contar con alguna ventaja competitiva, es importante diferenciarse de las empresas que vienen a cubrir la misma necesidad o similar.
  • Tiene que producir un beneficio, no necesariamente económico.
  • Se debe disponer de los conocimientos y competencias profesionales , ya sea porque los posea el emprendedor o porque se cuente con el equipo personal necesario.

2.- El Plan de empresa

Antes de crear la empresa, para garantizar su éxito, es necesario sentarse y realizar este documento de trabajo en el que se desarrolla la idea de negocio que se pretende poner en marcha. De esta manera el emprendedor se asegura de tomar las decisiones de una manera meditada y razonada, planteándose las cuestiones clave del negocio que van a terminar de evaluar la rentabilidad y concretar cómo se va a realizar y desarrollar la actividad.

El Plan de Empresa debe ser abierto y dinámico, porque se actualiza a medida que avanza la idea. Es muy importante que sea sintético y claro, para atraer constantemente al lector.

Al ser tan variable no se ajusta a ningún modelo estándar, sin embargo, a nivel general, debe tratar los siguientes aspectos:

  • Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial:
    • Definición del producto o servicio a suministrar
    • Descripción de las necesidades que cubre
    • Diferencias con productos de la competencia
  • Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores
  • Descripción técnica
  • Localización geográfica
  • Estructura económico-financiera: fijar los recursos propios y ajenos y realizar una previsión de resultados
  • Organigrama de los recursos humanos
  • Estructura legal
  • Planificación de los aspectos comerciales
    • Análisis de mercado. Estudio de mercado
    • Plan de márketing
    • Establecimiento de las redes de distribución
  • Plan de operaciones
    • Plan de compras
    • Programa de producción
  • Plan de inversiones y gastos
  • Plan de financiación
  • Plan de Recursos Humanos
  • Plan de Riesgos Laborales

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa facilita una herramienta interactiva en su portal de gran ayuda para elaborar el Plan de Empresa. Requiere registro previo.

3.- La elección de la forma jurídica

Finalmente está el punto de elegir bajo qué forma jurídica va a emprender el negocio.

Para tomar la decisión más adecuada, tenemos que poder responder a las siguientes preguntas ya que sus respuestas delimitan el tipo de empresa

  • ¿Cuántos son los socios? El número de socios es un factor clave para derminados tipos de empresa
  • ¿Cuánto capital social se va a aportar? El capital social son los fondos propios que se van a aportar, ya sea con dinero o con bienes. Existe un importe mínimo para determinados tipos de empresas
  • ¿Existen requisitos específicos de constitución? Puede que la actividad a ejercer le obligue expresamente a cumplir con ciertos requisitos o bien que quiera contar con alguna ayuda o subvención que expresamente marque una formalidad concreta.
  • ¿Qué obligaciones fiscales va a requerir su actividad? Es importante conocer qué fiscalidad le puede interesar más. Por ejemplo existen actividades que ejercidas por personas físicas pueden estar exentas de IVA pero si se ejercen por personas juridicas no.
  • ¿Qué Régimen de Seguridad Social se prefiere? Puede ser que los socios ya sean autónomos por otra actividad y por tanto quieran compatibilizar esta actividad bajo este mismo régimen.
  • ¿Se va a contratar personal? En algunas modalidades puede existir una limitación a la contratación.
  • ¿Qué responsabilidad quiere asumir frente a terceros? Esta respuesta es muy importante, ya que debe decidirse entre una responsabilidad limitada al capital aportado o ilimitada respondiendo con el patrimonio personal de cada socio.

Si ya tiene claro estas cuestiones, la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa profundiza en detalle en su portal sobre la elección de la forma jurídica.

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Comunicaciones Judiciales en Dirección Electrónica Habilitada

El Ministerio de Justicia, tras sentencia del Tribunal Constitucional, ha publicado en una nota de prensa del 28 de mayo de 2019 que los tribunales deben citar a las empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente, pero hasta entonces un gran número de empresas se han visto perjudicadas por esta práctica. En estos casos, dada la vulneración de derechos se debe instar la nulidad del procedimiento.

 

Los libros mercantiles obligatorios

Las sociedades mercantiles tienen la obligación de llevar los libros societarios que se determinan en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de capital y que son,

  • Libro de Actas
  • Libro registro de Socios
  • Libro registro de Acciones nominativas
  • Libro registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal

En este artículo les informamos sobre los mismos.

Ley de Secretos Empresariales

Se ha publicado la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, BOE del 21 de febrero.

Como se indica en la propia Ley, esta normativa “busca mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en todo el mercado interior completando la regulación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en concreto su artículo 13, desde una perspectiva sustantiva y, especialmente, procesal”

Las bolsas de plástico: dejan de ser gratuitas desde el 1 de julio y se prohiben a partir de 2021

El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores establece que las bolsas de plástico se cobren a entre 5 y 15 céntimos a partir del 1 de julio de 2018 y se prohiben en 2021 con el fin de cumplir con la normativa europea y los objetivos de reducción de residuos plásticos.

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