El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores establece que las bolsas de plástico se cobren a entre 5 y 15 céntimos a partir del 1 de julio de 2018 y se prohiben en 2021 con el fin de cumplir con la normativa europea y los objetivos de reducción de residuos plásticos.
La Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 establece que los Estados miembros deben reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras. Para ello, proporciona varias opciones a los Estados miembros entre las que se incluye el establecimiento de objetivos nacionales de reducción, la introducción de instrumentos económicos así como, en su caso, las “restricciones a su comercialización, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias”.
El objetivo es cumplir con el calendario para la sustitución gradual de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradables, atendiendo a la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.
De esta manera, desde el 1 de julio de 2018 los comerciantes, incluyendo a los que operan online, deben cobrar un precio por cada bolsa de plástico ligera que entreguen al consumidor. Se exceptúan de esta medida las bolsas de plástico muy ligeras que son las bolsas de plástico de menos de 15 micras de espesor y que sean necesarias por razones de higiene, o que se suministren como envase primario para alimentos a granel.
A partir del 1 de enero de 2020, es obligatario que las bolsas de plástico tengan un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 50%, y se propone para estas bolsas un precio orientativo menor.
Y a partir de 2021 se prohibe toda entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras no compostables.
Esta normativa también crea el Registro de Productores de Productos, con una sección para los fabricantes de bolsas de plástico siendo este registro de carácter administrativo y declarativo, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Los fabricantes e importadores de bolsas de plástico deben inscribirse en el citado Registro y proporcionar la información relativa a la puesta en el mercado de bolsas de plástico.
En resumen, una de las medidas para provocar un cambio en los hábitos de consumo de las bolsas de plásticos es haciendo pagar al consumidor dependiendo del tipo de bolsa que se le entregue. Así tenemos que
- Para las bolsas de un espesor igual o superior a las 15 micras, se obliga al cobro de un precio por dichas bolsas desde el 1 de julio de 2018
- Para las bolsas de un espesor inferior a 15 micras, si se utilizan para cuestiones higiénicas y para alimentos a granel se pueden entregar gratuitamente.
- Las bolsas que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, también pueden entregarse gratuitamente. Para ello se debe conservar la documentación necesaria para acreditar dicho porcentaje.
Si es Vd. comerciante ¿cuánto debe cobrar en concreto por las bolsas de plástico a sus clientes?
Los precios orientativos se informan en el Anexo I del Real Decreto 293/2018
- Para bolsas de plástico no biodegradables el precio mínimo debe ser
- Bolsas de plástico muy ligeras con menos de 15 micras de espesor con usos distintos a los especificados anteriormente: 10 céntimos/bolsa.
- Bolsas de espesor entre las 15 y las 29 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
- Precios mínimos de las bolsas de plástico compostables (biodegradables):
- Bolsas de espesor inferior a 15 micras con a usos diferentes: 5 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor de entre las 15 y las 29 micras: 5 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.
- Precios mínimos de las bolsas de plástico oxodegradables:
- Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 30 céntimos de euro/bolsa.