Servicios electrónicos: ¿Qué IVA aplicar?
Si su empresa presta servicios electrónicos, sepa cómo se consideran fiscalmente estas operaciones a efectos de IVA para emitir la factura correctamente.
Si su empresa presta servicios electrónicos, sepa cómo se consideran fiscalmente estas operaciones a efectos de IVA para emitir la factura correctamente.
Es muy común la confusión que se genera a la hora de distinguir la “exención” de la “no sujeción” ya que ambos casos suponen no tener que pagar la deuda triburaria del impuesto o tasa.
En este artículo les explicamos las importantes diferencias que existen a efectos tributarios de estos dos conceptos.
Si se dedica a la compra y venta de ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tabletas digitales y/o consolas de videojuegos, desde el 1 de abril de 2015 se le aplican importantes novedades en materia de IVA.
Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario, pasan de tributar, con carácter general, del 10% al 21%, manteniéndose exclusivamente al tipo reducido del 10% los productos que, por sus características objetivas, están diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, y cuya relación se incorpora en el nuevo apartado octavo del anexo de la ley del IVA, que se transcribe al final de este artículo, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.
Otros cambios en los tipos a aplicar de este impuesto sobre estos productos sanitarios son,