¿Exención o No Sujeción?

Es muy común la confusión que se genera a la hora de distinguir la “exención” de la “no sujeción” ya que ambos casos suponen no tener que pagar la deuda triburaria del impuesto o tasa.

En este artículo les explicamos las importantes diferencias que existen a efectos tributarios de estos dos conceptos.

Tipos de I.V.A en los productos sanitarios a partir del 01/01/2015

Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario, pasan de tributar, con carácter general, del 10% al 21%, manteniéndose exclusivamente al tipo reducido del 10% los productos que, por sus características objetivas, están diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, y cuya relación se incorpora en el nuevo apartado octavo del anexo de la ley del IVA, que se transcribe al final de este artículo, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.

Otros cambios en los tipos a aplicar de este impuesto sobre estos productos sanitarios son,

I.V.A de las flores y plantas

El tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental disminuye y pasa a ser del 10% a partir del 1 de enero de 2015. Las flores y plantas hasta el 31/8/2012 estaban gravadas al tipo reducido,  pasando al tipo general del 21% a...