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Autónomos: Modificación de la Base de Cotización

por | Ene 30, 2019 | Autónomos (RETA)

Desde el 2018, Los autónomos pueden modificar hasta cuatro veces su base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

En este artículo les informamos de los plazos, de las bases que puede elegir y de cuánto supone la cuota mensual a pagar.

 

¿Qué plazo tiene para cambiar la base de cotización?

Los plazos para solicitar el cambio de base de cotización son los siguientes,

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tiene efectos el 1 de abril
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tiene efectos el 1 de julio
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tiene efectos el 1 de octubre
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tiene efectos el 1 de enero del año siguiente

Existen cuatro plazos donde se puede modificar la base de cotización, con efectos desde el primer día del siguiente trimestre, pudiendo elegir la base mínima, la base máxima, solicitar un incremento automático o fijar otra base a voluntad, aunque para esto último existen límites en función de la edad. Para ello se habilita el modelo TC.4005

¿Qué base de cotización puede elegir?

La base de cotización que puede elegirse depende de la edad del autónomo. De esta manera tenemos estos casos en función de la edad:

A) Cuando el autónomo  47 años o menos la base de cotización que se puede elegir es:

  1. Autónomos que a 01/01/2019 sean menores de 47 años pueden elegir entre los límites de las bases mínima y máxima, es decir entre 944,90€ y 4.070,10€
  2. Los autónomos que tengan una edad de 47 años a 01/01/2019 y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 sea igual o superior a 2.052,00€ mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha, pueden también elegir entre la base mínima y máxima.
  3. Autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 2.052,00€ mensuales no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.077,80€ mensuales, salvo que hayan ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio de 2019.

B) Cuanto el autónomo tiene más de 47 años 

  1. Autónomos que a 01/01/2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización debe estar comprendida entre las cuantías de 1.018,50€ y 2.077,80€ mensuales.
  2. Para los autónomos que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización era superior a 2.052,00€ mensuales pueden optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 € y el importe de aquélla incrementado en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima.

Se debe tener en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social anualmente incrementa la base de cotización mínima y máxima y consecuentemente también se incrementan estos límites establecidos por la edad.

Además en enero de cada año, la Tesorería actualiza su base de cotización en el mismo porcentaje de subida que se haya producido en la base máxima de cotización en el Régimen General.

También para los autónomos societarios y autónomos que en algún momento del año anterior y de manera simultánea han tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización es de 1.214,18 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General),

¿Qué cuota corresponde pagar?

Una vez elegida la base de cotización puede determinarse la cuota a pagar. La cuota a pagar consta de tres componentes que son

  1.  contingencias comunes, el 28,30%
  2.  contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia
  3. y protección al cese, el 0,7%.
  4. Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, el 0,1%.

Por lo tanto el tipo de cotización desde 2019 supone un total del 30% que se aplica sobre la base de cotización.

A continuación les indicamos una tabla comparativa con el cálculo de cuota a pagar

                     Base de Cotización     Cuota Mensual
Base Mínima desde 1/1/2019944,90€283,32€
Mínima para trabajadores de 48 años o más1.018,50 €305,55€
Autónomo societario o con 10 o más trabajadores1.214,10 €364,23€
Máxima para trabajadores de 47, 48 años o más2.077,80€623,34€
Base Máxima desde 1/1/20194.070,10€1.221,03€

 

Fuente: página de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos ¿Cuánto debe cotizar?

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