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5 Novedades para los autónomos desde el 01/01/2019

por | Ene 4, 2019 | Autónomos (RETA)

Desde el 01 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, los Autónomos, pagan más.

En este artículo informamos de 5 importantes novedades para los Autónomos establecidas en el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Las 5 novedades importantes son,

  1. Cobertura obligatoria de todas las contingencias y nuevos tipos de cotización
  2. Modificación de la  “TARIFA PLANA”
  3. Modificación de la bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos 
  4. Obligación en la cobertura de contigencias comunes y profesionales con una mutua colaboradora con la Seguridad Social 
  5. Cotizacón durante las situaciones de Incapacidad Temporal

1. Cobertura obligatoria de todas las contingencias y nuevos tipos de cotización

Con carácter general, y partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deben cotizar de manera obligatoria por todas las contingencias, que concretamente son las siguientes:

  1. Contingencias Comunes: con un tipo de cotización a partir del 1 de enero de 2019 del 28,30%
  2. Contingencias Profesionales (artículo 316.1 TRLGSS): con un tipo de cotización a partir del 1 de enero de 2019 del 0,90% (0,46 % corresponde a la contingencia de IT y 0,44 % corresponde a la contingencia de IMS)
  3. Cese de Actividad (artículo 327 TRLGSS):  el 0,7 %.
  4. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora: : 0,1 %.

Es decir el tipo de cotización total resulta ser el 30% a aplicar a la base de cotización.

La base de cotización mínima para el autónomo en 2019 es de 944,40€ por lo que la cuota mensual a pagar es de 283,32€. Pero si es un autónomo societario, o con más de 10 trabajadores, la base de cotización mínima es de 1.214,08€ lo que supone una cuota mensual de 364,22€.

Quedan exceptuados de la cobertura obligatoria de todas las contingencias indicadas los siguientes trabajadores autónomos para quienes se mantienen las mismas opciones de cobertura de contingencias establecidas en el 2018:

  1. Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluidos Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  2. Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el citado Régimen Especial (nueva disposición adicional vigésima octava, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
  3. Religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.

Por otra parte, se concretan varias especificaciones en relación a las contingencias cuya cobertura deviene obligatoria tras la reforma para los siguientes trabajadores autónomos:

a) Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia de conformidad con lo establecido con el artículo 309 “Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia”, del TRLGSS así como a aquellos a los que se refiere el artículo 311”Cotización con sesenta y cinco o más años de edad”, del TRLGSS, a los que:

– No se les exige la cotización por Cese de Actividad ni por Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

– Sí cotiza por contingencias profesionales de AT/EP.

b) Autónomos beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana”, tanto para los que se den de alta a partir del 1 de enero de 2019 como para los que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran ya aplicando las bonificaciones y reducciones de dichas cuotas: La cotización durante el disfrute de este beneficio, se realizará por todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP) si bien se exceptuan las de:

– Cese de actividad.

– Formación Profesional.

Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procede la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

No obstante, aquellos trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2018 vinien ya disfrutando de la Tarifa Plana y tienen la cobertura de la protección por Cese de Actividad mantienen la misma debiendo cotizarse obligatoriamente también en estos casos por Formación Profesional.

c) Trabajadores autónomos en situación de PLURIACTIVIDAD: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se mantiene para los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por contingencias comunes (IT/CC), de modo que la cobertura de dicha contingencia es voluntaria mientras permanezcan en esta situación.

Una vez finalizada la situación de pluriactividad, será exigible la cotización por todas las contingencias. 

Se exceptúa, como hasta ahora, a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

2. Modificación de la  “TARIFA PLANA”

Se modifican, con efectos del 1 de enero de 2019, los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo para aquellos Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que opten por la base mínima de cotización.
Dichos trabajadores pueden beneficiarse de una reducción durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consiste en una cuota única mensual de 60 euros, que comprende tanto las contingencias comunes, como las contingencias profesionales.

Esta modificación afecta a los siguientes trabajadores:

  1. Los trabajadores autónomos que vinieran ya a 1 de enero de 2019 disfrutando de la denominada “Tarifa Plana” y se encuentren dentro de los 12 primeros meses de disfrute. 
  2. Los trabajadores autónomos que comiencen a disfrutar de estos beneficios a partir de la entrada en vigor del RD-Ley y durante los 12 primeros meses de su disfrute.

Además que durante el disfrute de la Tarifa Plana no se exige la cotización por cesde de actividad/formación profesional, salvo para aquellos trabajadores autónomos que habiendo causado derecho a la tarifa plana con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa, vinieran ya cotizando en dicha fecha por la contingencia de Cese de Actividad. En estos casos debe cotizarse obligatoriamente también por formación Profesional.

Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procede la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

No resulta de aplicación dicho cambio normativo para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. Se mantiene, por lo tanto, para estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento, quedando el mismo regulado en los nuevos artículos 31 bis y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Por último, se modifica el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que regula la denominada Tarifa Plana para, entre otras, las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, para prever la aplicación, a opción de los interesados, de los citados beneficios en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En tal caso, la aplicación de las medidas previstas se producen a partir del día primero del mes siguiente al que tal elección se realice.

Lo dispuesto en dicho precepto será también de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario, tal y como prevé el apartado 9 del artículo 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

3. Modificación de la bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos 

La Disposición Final Tercera del RD-ley 28/2018 apartado seis, modifica el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio relativo a las bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos, para establecer que las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tienen derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, opten por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, pueden aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por  contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

4. Obligación en la cobertura de contigencias comunes y profesionales con una mutua colaboradora con la Seguridad Social 

Se modifica el artículo el art. 83.1 b del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social para contemplar que los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deben formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma Mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.

Por su parte, y de conformidad con la Disposición transitoria primera del RD-ley 28/2018, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surte efectos desde el 1 de junio de 2019.

En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

5. Cotizacón durante las situaciones de Incapacidad Temporal

Se modifica el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre para establecer que la cotización “en la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad”.

Por tanto, el sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias. En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota correspondiente a referido período.

Para mayor información consulte la página de Seguridad Social sobre ¿Cuánto se debe Cotizar? que trata específicamente el Régimen de Trabajadores Autónomos y que incorpora todas estas últimas actualizaciones.

Normativa: Real Decreto-Ley 28/2018

Fuente: Boletín Noticias Red 1/2019

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