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Requisitos legales para una tienda online

por | Nov 11, 2015 | Área Mercantil

¿Qué requisitos legales tiene una tienda online?

Si está pensando en montar una tienda online para empezar o reactivar un negocio, seguramente se esté preguntando qué normativa se aplica a este tipo de ventas.

Primeramente es necesario estar de alta, como en cualquier otro comercio, para iniciar la actividad de una tienda online, realizando el alta en Hacienda y en la Seguridad Social bajo cualquier modalidad jurídica societaria o autónomo. Pero además existe una amplia normativa que debe considerarse para este tipo de negocios.

Las leyes que concretamente debe tener en cuenta para asegurarse de cumplir con todos los requisitos en su página web y en los trámites que relice son estas cuatro principales,

Seguidamente les detallamos qué obligaciones conlleva cada una de estas normativas en referencia al comercio electrónico.

¿Qué obligaciones establece la Ordenación del Comercio Minorista?

El Título III de Ventas Especiales en su Capitulo II de la Ley 7/1996 trata específicamente la Venta a Distancia, entendiendo ésta cuando se celebra sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor. Solamente el artículo 38 de este capítulo de la Ley está actualmente vigente, el resto de artículos de dicho capítulo han quedado derogados. 

En el artículo 38.2,  habla de la obligación de comunicar el inicio de la actividad en un Registro de empresas de venta a distancia. Este Registro tiene su propio desarrollo en el Real Decreto 225/2006. Pero cuando se venda exclusivamente online, la inscripción en este Registro es voluntaria. Así lo aclara el Ministerio de Economía y Competitividad en la nota sobre la obligatoriedad de la inscripción en dicho Registro, publicada en su web oficial de www.comercio.gob.es

Por lo demás esta Ley se remite al resto de la normativa que vamos a tratar seguidamente.

{slider ¿Qué obligaciones establece la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información?|close}

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que se suele abreviar como LSSI, tiene también una web oficial en www.lssi.gob.es. En la misma, se pueden consultar lo datos obligatorios que debe incluir la página web y que son los siguientes agrupados en 8 puntos:

1. Nombre o razón social, domicilio, email y otros

  • Nombre o Denominación Social
  • Residencia o Domicilio (o dirección de establecimiento permantente)
  • Correo electrónico
  • Cualquier otro dato para establecer comunicación directa y efectiva (Formulario de contacto, teléfono)

2. Datos de inscripción en el Registro

  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil u otro, si corresponde.

3. Autorización administrativa previa

  • Para aquellas empresas que para empezar a trabajar requieren de un permiso de una administración, por ejemplo: Agencias de viajes, servicios de alquiler turísticos, armerías, centros y servicios sanitarios, etc. En este caso, aparecerán los datos de autorización y órgano competente de la supervisión.

4. Datos de profesión regulada

  • Para aquellas profesiones que sólo se pueden ejercer mediante unas condiciones determinadas por una ley o norma legislativa. Las condiciones suelen ser unos estudios oficiales. Se indica como ejemplo de profesiones reguladas: Dentista, Farmacéutico, Ingeniero, Arquitecto …

En estos casos, se deberá indicar:

  1. Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
  2. El título académico oficial o profesional con el que cuente.
  3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
  4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

5. Número de identificación fiscal que corresponda

  • NIF

6. Cuando se haga referencia a precios

  • Se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

7. Códigos de conducta

  • Se trata de un código de buenas prácticas que otros promocionan, por ejemplo: Confianza On-line.
  • Si ofrecen acceso telefónico a servicios de tarificación adicional (utilizan programas informáticos que efectúan funciones de marcación y que el usuario descarga), debe contar con su consentimiento previo, informado y expreso.

8. Si se realizan actividades de contratación electrónica

  • deberán poner a disposición del usuario la siguiente información:
    • Trámites para celebrar el contrato
    • Los distintos pasos que debe de realizar el usuario para completar la compra.
    • Archivo del documento electrónico: Si el prestador va a archivar el documento electrónico en el que se formaliza el contrato y si este va a ser accesible.
    • Medios técnicos para identificar y corregir errores, para modificar o eliminar los datos introducidos.
    • Lengua o lenguas en las que se formaliza el contrato
    • Poner a disposición del usuario las condiciones generales.
    • La obligación de confirmar la aceptación del contrato. El prestador lo suele realizar mediante el envío de un correo de confirmación del pedido.

Además, esta normativa ha regulado expresamente el uso de cookies en las páginas web que obliga a informar a todos los usuarios de forma clara y completa sobre estos medios de almacenamiento y recuperación de datos. La Guía sobre el uso de las Cookies establece las obligaciones y el alcance de la normativa.

También en esta LSSI se prohibe el envío de emails sin autorización expresa, salvo que el destinatario haya mantenido una relación comercial previa y el contenido del email sea sobre productos o asuntos similares a los contratados o solicitados en su día.

{slider ¿Qué obligaciones establece la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios?}

El Real Decreto Legislativo 1/2007 determina entre otras obligaciones las siguientes principales que destacamos:

  1.  La entrega de bienes se realizará en un plazo máximo de 30 días naturales, salvo que exista otro acuerdo entre las partes (articulo 66 bis)
  2. Si no hay conformidad del producto con el contrato, se debe devolver el precio total del producto (artículo 21). 
  3. Ante la resolución del contrato, se debe reembolsar al cliente sin demora todo lo abonado y si hay retraso injustificado el usuario puede reclamar que se le pague el doble, y sin perjuicio de la indemnizacióon por daños y perjucios sufridos.
  4. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales desde que recibe el producto para ejercer el derecho de desistimiento (artículo 71.1), pero esto siempre que así lo haya informado el empresario, porque en su defecto el plazo pasa a ser de doce meses (artículo 71.3)
  5. El desestimiento no implica gasto alguno para el consumidor y usuario (artículo 73)
  6. Se debe incorpoar un formulario para reclamaciones y atender las que se reciban en un plazo máximo de un mes

{slider ¿Qué obligaciones establece la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal?}

La Ley de Protección de Datos, que se suele abreviar como LOPD, afecta a cualquier empresa que recabe datos de carácter personal por cualquier medio. Esta normativa trata de garantizar la protección y buen tratamiento de estos datos. Es completamente necesario que cualquier comercio electrónico tenga la implantación de medidas que esta normativa exige.  Existe un portal web de la Agencia Española de Protección de Datos en www.agpd.es donde se informa de las obligaciones de los responsables de los ficheros que contienen estos datos de carácter personal y que se dividen en cinco apartados,

  1. Inscripción de los ficheros. Se habilita, en la web oficial, el llamado servicio electrónico NOTA desde donde se puede realizar el proceso de inscripción de forma ágil. Este sistema incluye modelos predefinidos de ficheros como Clientes y proveedores, nóminas, videovigilancia, etc.. que son de gran ayuda en el proceso de inscripición.
  2. Calidad de los datos. Esta obligación, entre otras cosas, se refiere a que los datos recogidos de carácter personal deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para los que se hayan obtenido. Además no podrán usarse para finalidades distintas a aquellas para los que fueron recogidos. También se refiere a que los datos deben ser exactos y responder a la veracidad de la situación actual y se debe permitir el derecho de acceso.
  3. Deber de guardar secreto. Esta obligación se refiere al secreto profesional del responsable del fichero y de quienes intervengan en cualquier fase del proceso.
  4. Deber de información. Esta obligación conlleva la información y la recogida del consentimiento por parte de los titulares de los datos personales.
  5. Atención de los derechos de los ciudadanos, de tal forma que se facilite y garantice el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de los datos personales.

El responsable de los ficheros que contienen los datos de carácter personal debe elaborar un documento de seguridad donde se recogen las medidas, normas y procedimientos para garantizar las medidas de seguridad que se gradúan de nivel alto, medio o básico en función de los datos concretos que se almacenan. La Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado una guía modelo para la edición y adaptación de este documento. Este documento es obligatorio mantenerlo actualizado y en su contenido debe especificarse por ejemplo la política de cambio de contraseñas, quién es el personal autorizado para el acceso a los datos, etc…

{slider Recursos que le pueden ser útiles para su tienda online}

El Instituto Nacional de Ciberseguridad publica guías que le pueden ser de su interés como ésta de Ciberseguridad en el comercio electrónico.

El portal www.vendeseninternet.es publica guías y cursos para fomentar la actividad comercial online.

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Comunicaciones Judiciales en Dirección Electrónica Habilitada

El Ministerio de Justicia, tras sentencia del Tribunal Constitucional, ha publicado en una nota de prensa del 28 de mayo de 2019 que los tribunales deben citar a las empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente, pero hasta entonces un gran número de empresas se han visto perjudicadas por esta práctica. En estos casos, dada la vulneración de derechos se debe instar la nulidad del procedimiento.

 

Los libros mercantiles obligatorios

Las sociedades mercantiles tienen la obligación de llevar los libros societarios que se determinan en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de capital y que son,

  • Libro de Actas
  • Libro registro de Socios
  • Libro registro de Acciones nominativas
  • Libro registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal

En este artículo les informamos sobre los mismos.

Ley de Secretos Empresariales

Se ha publicado la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, BOE del 21 de febrero.

Como se indica en la propia Ley, esta normativa “busca mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en todo el mercado interior completando la regulación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en concreto su artículo 13, desde una perspectiva sustantiva y, especialmente, procesal”

Las bolsas de plástico: dejan de ser gratuitas desde el 1 de julio y se prohiben a partir de 2021

El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores establece que las bolsas de plástico se cobren a entre 5 y 15 céntimos a partir del 1 de julio de 2018 y se prohiben en 2021 con el fin de cumplir con la normativa europea y los objetivos de reducción de residuos plásticos.

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