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Tipos de autónomos

por | Dic 16, 2015 | Autónomos (RETA)

Autónomo es el trabajador que desarrolla en su propio nombre una actividad empresarial o profesional, por eso también se les llama trabajador por cuenta propia. Se distinguen, además del autónomo normal, tres tipos especiales de autónomos: autónomo económicamente dependiente, autónomo colaborador y el autónomo societario.

Todos los autónomos cotizan a la Seguridad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pero a la hora de tramitar el alta en este sistema, debe tenerse en cuenta si hay alguna característica especial que califica al autónomo entre las siguentes tres formas:

Autónomo económicamente dependiente (TAED  o TRADE)

El autónomo dependiente, es el autónomo que aunque trabaja por cuenta propia, resulta que del total de sus ingresos, como mínimo un 75% dependen de una sola empresa. Pero además deben cumplir las siguientes condiciones:

  • no debe tener trabajadores a cargo, ni subcontratar a trabajadores a su vez económicamente dependientes, salvo excepciones como son los casos de sustituciones por riesgo durante el embarazo, lactancia,  maternidad, paternidad, adopción, cuidado de menores, estar al cargo de un familiar dependiente, etc..
  • no puede ser titular de establecimiento, local, o despacho abierto al público
  • debe desarrollar su actividad con criterios organizativos propios
  • debe asumir el riesgo y ventura de la actividad que desarrolla 
  • No puede realizar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que prestan servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

Esta figura surge con la publicación del Estatuto del trabajo autónomo Ley 20/2007 (en el Capítulo III del Título II) y se desarrolla la formalización de esta relación dependiente en el Real Decreto 197/2009.

Este autónomo tiene una serie de derechos que le acercan a los trabajadores. Se debe formalizar la relación con la empresa principal en un contrato que hay que registrar en el Servicio Público de Empleo y en éste han de recogerse las condiciones de trabajo del autónomo.  

La web del Servicio Público de Empleo Estatal habilita un modelo de contrato de autónomo económicamente dependiente (documento editable en formato .doc).

Es importante indicar, que la empresa que contrata a un autónomo no puede a veces conocer la condición de dependencia. Por tanto es dicho autónomo quien sabiendo que sus ingresos cumplen con el requisito y que se dan el resto de circunstancias el que tiene que comunicar a su cliente “de forma fehaciente”, según indica la normativa, que es necesario formalizar el contrato de autónomo económicamene dependiente.

Autónomo colaborador

El autónomo colaborador es un familiar de la persona que es titular del negocio.

La relación familiar que une al autónomo con el titular debe ser

  • cónyuge o pareja de hecho
  • o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, incluyendo los casos de adopción.  

Los familiares consanguíneos son aquellos en los que existe un ascendiente común. Los familiares por afinidad son los familiares consanguíneos del cónyuge.

El primer grado por consanguinidad son los padres e hijos, y por afinidad tenemos al cónyuge, los suegros, yernos y nueras.

El segundo grado por consaguinidad son los abuelos, nietos y hermanos, y por afinidad los cuñados.

Los tíos y sobrinos que pertenecen al tercer grado, así como los primos que pertenecen al cuarto grado, no pueden por tanto ser autónomos colaboradores.

Autónomo societario

El autónomo societario es el socio de una sociedad mercantil que por su porcentaje de participación y por realizar funciones de dirección y gerencia, o prestar servicios a dicha sociedad a título lucrativo y de forma habitual, queda encuadrado en este régimen de cotización.

Aunque no realice tareas por cuenta propia y sólo trabaje para su sociedad, la normativa le obliga igualmente a cotizar como autónomo. Estos autónomos societarios tienen una base mínima de cotización mayor que el resto de autónomos por lo que pagan una cuota superior. 

Este socio debe poseer el control efectivo, directo o indirecto de la sociedad y se entiende, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Pero también se presume que se da esta situación en el caso de  algunos familiares que conviven con estos socios (cónyuges, hijos, nietos, hermanos, cuñados, abuelos…).

En concreto la normativa indica que se entiende que se tiene el control efectivo cuando:

  • al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • ó su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • ó su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de gerencia y dirección de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración puede demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

El Gobierno, en sus medidas para fomentar el autoempleo, fija una serie de bonificaciones y reducciones en la cuota a pagar. En nuestra sección de autónomos puede consultar las novedades al respecto en el artículo Autónomos: Ley 31/2015 para fomentar el autoempleo

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