Área Fiscal
Para que una operación comercial con un país perteneciente a la Unión Europea se pueda facturar sin IVA, es necesario que tanto el emisor como el receptor de la factura se encuentren registrados en el censo VIES.
En España, las empresas que vayan a comprar o vender bienes, o a contratar u ofrecer servicios a Europa, deben solicitar obligatoriamente a la Agencia Tributaria la inclusión en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Este registro facilita un número de operador que está formado por ES seguido del CIF (Código de Identificación Fiscal).
Área Laboral
En el BOE del 22 de julio de 2015 se ha publicado la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En su artículo 16 “Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” se regula la cesión de datos y antecedentes de la Administración Tributaria a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sin necesidad de consentimiento del afectado.
Resoluciones destacadas
En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se plantea la autorización para la apertura de los sobres o recipientes cerrados que se hallan en la caja de seguridad de una entidad bancaria a fin de comprobar si su contenido debe ser objeto de la diligencia de embargo ejecutada o, por el contrario, si debe salvaguardarse el derecho a la intimidad.
Resoluciones destacadas
En sentencia del Tribunal Supremo se resuelve el alcance de la potestad de comprobación de la Administración respecto de actos, hechos, negocios u operaciones realizadas en periodos prescritos cuando se proyectan fiscalmente sobre ejercicios no prescritos.
Resoluciones destacadas
El Tribunal de Justicia de la UE declara como tiempo de trabajo los desplazamientos de trabajadores entre su domicilio y el primer o último cliente.
Se ha publicado sentencia sobre el litigio suscitado frente a una empresa de seguridad que se niega a considerar que el tiempo que dedican sus trabajadores a los desplazamientos diarios entre sus domicilios y los centros del primer y del último cliente que se les asigna constituye «tiempo de trabajo» en el sentido de la Directiva 2003/88.