Autónomos (RETA)
En el BOE del 10 de septiembre se ha publicado la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, para fomentar el empleo autónomo.
Esta Ley introduce nuevos incentivos y bonificaciones a los autónomos y permite a los trabajadores económicamente dependientes contratar trabajadores en determinados casos, modificando la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Destacamos las siguientes 6 novedades principales que introduce esta normativa y que entran en vigor el 10 de octubre de 2015:
Área Fiscal
Es muy común la confusión que se genera a la hora de distinguir la “exención” de la “no sujeción” ya que ambos casos suponen no tener que pagar la deuda triburaria del impuesto o tasa.
En este artículo les explicamos las importantes diferencias que existen a efectos tributarios de estos dos conceptos.
Área Laboral
En el BOE del 25/7/2015 se modifica el artículo 31 del RD 2064/1995 por el que desde el 1-9-2015 se equipara la cotización y la afiliación de los representantes del comercio a las normas del Regimen General de la Seguridad Social. De esta forma, la obligación de cotizar que correspondía al representante de comercio se traslada a la empresa.
Área Fiscal
Con respecto a los vehículos de empresa, clasificados como turismos y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, les informamos sobre las incidencias fiscales de este tipo de bienes.
Estos vehiculos que se adquieren para la actividad, en la práctica se ponen también a disposición de los empleados, permitiéndoles su uso para el desplazamiento a su domicilio particular y durante su descanso semanal o periodo de vacaciones.
Concretamente en este artículo tratamos sobre las implicaciones que esto conlleva.