Subscríbete a Nuestro Boletín

Emprendedor ¿Va a abrir una tienda? conozca qué es el recargo de equivalencia

Si Vd. está pensando en abrir una tienda, incluso aunque ésta sea online, y ha elegido ser empresario individual se encuentra obligado a estar en el régimen especial del recargo de equivalencia por cumplir la condición de comerciante minorista.

Este régimen tiene la finalidad de liberar, a determinadas actividades minoristas, de las obligaciones formales de gestión y liquidación del IVA. A cambio, obliga a que sus compras incluyan, además de la cuota de IVA, el mencionado recargo de equivalencia. Con este recargo que se paga al proveedor, y que éste ingresará y declarará en sus liquidaciones, la Hacienda Pública cobra lo que entiende que equivale al IVA de la fase minorista.

IVA en compras electrónicas: inversión de sujeto pasivo

Desde el 1 de abril de 2015, si Vd. compra para su negocio teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y/o tabletas digitales, puede que reciba una factura sin IVA y con la leyenda de INVERSION DEL SUJETO PASIVO.

I.V.A a la importación

En el ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se posibilita que determinados operadores, en concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, puedan diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la declaración-liquidación, a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.

Tipos de I.V.A en los productos sanitarios a partir del 01/01/2015

Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario, pasan de tributar, con carácter general, del 10% al 21%, manteniéndose exclusivamente al tipo reducido del 10% los productos que, por sus características objetivas, están diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, y cuya relación se incorpora en el nuevo apartado octavo del anexo de la ley del IVA, que se transcribe al final de este artículo, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.

Otros cambios en los tipos a aplicar de este impuesto sobre estos productos sanitarios son,

I.V.A de las flores y plantas

El tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental disminuye y pasa a ser del 10% a partir del 1 de enero de 2015. Las flores y plantas hasta el 31/8/2012 estaban gravadas al tipo reducido,  pasando al tipo general del 21% a...

Categorías