¿Su cliente le solicita un aplazamiento?
¿Tiene una devolución de efectos que le ha originado gastos bancarios?
Si quiere repercutir estos costes a su cliente sepa cómo hacerlo y si debe o no repercutir el IVA.
¿Su cliente le solicita un aplazamiento?
¿Tiene una devolución de efectos que le ha originado gastos bancarios?
Si quiere repercutir estos costes a su cliente sepa cómo hacerlo y si debe o no repercutir el IVA.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se suprime la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de muchas deudas tributarias.
La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, se ha modificado en su artículo 65.2. añadiendo tres nuevos apartados a las deudas tributarias que no pueden ser objeto de aplazamiento ni fraccionamiento, lo que ha reducido sustancialmente los casos en los que la Agencia Tributaria vaya a admitir una soliciutd de aplazamiento. Aunque finalmente se ha flexibilizado esta medida para los autónomos, las nuevas reglas en los aplazamientos han quedado muy endurecidas.
Concretamente, a partir del 2017 no se pueden aplazar:
Las sociedades mercantiles tributan por sus beneficios en el impuesto de sociedades, debiendo además realizar tres pagos fraccionados durante el año: en abril, octubre y en diciembre. Estos pagos suponen anticipar el pago del Impuesto de Sociedades que se presenta una vez transcurridos seis meses tras finalizar el ejercicio fiscal.
Existen dos formas de calcular dicho pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Conozca en este artículo las diferencias y cuál le conviene elegir.
Todos los empresarios, profesionales y empresas están inscritos al menos en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, lo que se suele abreviar como IAE, en función de su actividad. Pero esto no significa que tengan que pagar por dicho impuesto ya que existen exenciones.
ATENCIÓN En caso de tener que pagarlo, el plazo voluntario finaliza el 21 de noviembre de 2016.

Los pescadores, ganaderos y/o agricultores pequeños, que no superan determinado límites anuales, suelen acogerse al Régimen Especial de Agricultura, Ganaderia y Pesca (REAGP) y no realizan liquidaciones de I.V.A. por las operaciones de su actividad. Aunque se puede renunciar a este régimen, lo más común es que se acojan al mismo con el fin de simplificar sus obligaciones fiscales.
¿Son deducibles en España las cuotas soportadas por un sujeto pasivo español en un país comunitario o en un país tercero? ¿Cómo se pueden recuperar dichas cuotas?