Si se dedica a la compra y venta de ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tabletas digitales y/o consolas de videojuegos, desde el 1 de abril de 2015 se le aplican importantes novedades en materia de IVA.
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IVA en compras electrónicas: inversión de sujeto pasivo
Desde el 1 de abril de 2015, si Vd. compra para su negocio teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y/o tabletas digitales, puede que reciba una factura sin IVA y con la leyenda de INVERSION DEL SUJETO PASIVO.
La deducción por inversión en vivienda habitual en su Renta de 2014
La Ley 16/2012 suprime, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, si Vd venía deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 , la citada Ley 16/2012 introduce un régimen transitorio, que le permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012 (salvo si esa deducción era por aportaciones a cuentas de ahorro vivienda).
¿Puede deducir el alquiler de su vivienda habitual?
Tras la Reforma Fiscal, desde el 1 de enero de 2015 se ha suprimido la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Sin embargo, se ha establecido un Régimen Transitorio que permite seguir aplicando esta deducción para determinados contribuyentes.
Conozca qué condiciones debe cumplir para poder seguir aplicando la deducción en su declaración de la Renta de 2015.
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Si durante el 2014, ha realizado aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial, a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores, conozca las reducciones que puede aplicarse en la declaración de la renta.
Novedades en el Impuesto Sobre Sociedades (Ley 27/2014)
Entre las novedades del Impuesto de Sociedades introducidas en la Ley 27/2014, nos encontramos con una bajada en el tipo de gravamen,
1.- Para 2015 el tipo general es del 28% (antes del 30%). Para los siguientes ejercicios, tendrá una bajada gradual hasta llegar al 25%.
