El Artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica
“El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.”
Concretamos en este artículo qué debe hacer el empresario para cumplir con sus obligaciones en la prevención de riesgos laborales.

